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NO MARCAR NI PORTAR ADECUADAMENTE EL CASCO, SON CAUSAS DE INMOVILIZACIÓN, SUBSANABLES
Quiere decir que, le pueden imponer el comparendo, pero no pueden inmovilizarle el vehículo.[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
No marcar el casco o no portarlo, son causas de inmovilización, pero pueden subsanarse.
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 3027 del 2010, (capítulo 7 del título 3 del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito), la autoridad de tránsito puede inmovilizar permanente o transitoriamente un vehículo hasta cuando se subsane la falta, por un período máximo de 60 minutos, TÉRMINO PARA SUBSANAR LA FALTA.
QUE DICE LA NORMA DE TRÁNSITO
Artículo 3°. Retención preventiva del vehículo.
La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos.
En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados.
En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales.
Esto quiere decir, que si a Usted lo «pillan» sin su casco o el de su acompañante, debidamente marcado con la placa del vehículo, pueden hacerle el comparendo, pero si subsana la falta (busca donde ponerle la marca al casco, antes de 60 minutos), no deben inmovilizarle la moto, porque se ha subsanado la falta.
Al respecto habíamos escrito un post anteriormente (Ver: http://losabogadosasesores.com/que-no-le-inmovilicen-si-puede-subsanar/).
Si a Usted le niegan el derecho a subsanar esta falta (marcar el casco, o cualquiera de las subsanables), puede solicitar exoneración del comparendo quejarse ante la procuraduría por abuso de autoridad.
La norma en cuestión (Resolución 3027 de 2010, manual de infracciones de tránsito).
Además, el Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de junio de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2016-00123-00, C.P. María Elizabeth García González, decidió «quitar» a la autoridad de tránsito la facultad de determinar cuando hacer o no efectivos esos 60 minutos, por lo cual, desde esa fecha es OBLIGATORIO, que le concedan los 60 minutos para subsanar la falta.
Es lo que se comprende del contenido de la parte resolutiva del mencionado auto del alto tribunal, que dispone:
«DECRETAR la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3º de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en la parte motiva».
Por lo anterior, si a Usted le inmovilizan, sin darle tiempo para subsanar, grabe desde el momento en que le es negada su solicitud de subsanar la falta, prueba que le servirá posteriormente para denunciar al agente de tránsito que le inmovilizó y para, eventualmente, si considera que quiere hacerlo, demandar para que le devuelvan los costos de parqueadero, grúa y tiempo utilizado.
Alexander Gonzalez y abogados asociados en Villavicencio – info@losabogadosasesores.com[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]