El peligro de disfrazar el salario – gastos de representación.
- El trabajador puede demandar para que se le liquide conforme al salario que en realidad ganaba.
- Que sus cesantías y TODAS sus prestaciones sociales, se liquiden con fiundamento en todo el salario.
- Se reliquiden los pagos de seguridad social, conforme al salario realmente devengado.
- Eventualmente, puede pedir que se le pague indemnización por la consignación incorrecta de las cesantías (Un dia de salario por cada día de retraso en el pago).
- Puede llegar a alegar un despido injustificado por renuncia provocada, con la correspondiente indemnización.
- Podría exigir que se le pague la indemnización por el no pago de salarios al momento de terminar la relación laboral.
Porque el artículo 127 del código sustantivo del trabajo dispone que es salario TODO pago habitual, fijo o variable que recibe el trabajador por sus servicios, sin importar el nombre que se le de, no importa el nombre que se le de (comisiones, bonificaciones, primas, gastos de representación, etc), DE MANERA HABITUAL, como pago de la empresa al trabajador como remuneración por los servicios que preste, son salario. No tienen validez las cláusulas de los contratos que establezcan otra cosa.
Los pagos que son salario son aquellos que la empresa da al trabajador POR SUS SERVICIOS, aquellos para pagarle al trabajador; aquel dinero que el trabajador recibe y definitivamente puede quedarse con ellos porque son para el.
Entonces, ¿cuáles pagos NO SON SALARIO?
Los pagos que no son salario son aquellos que el trabajador recibe pero no son para él, sino para poder realizar su trabajo, tales como transportes y viáticos. Mire que la diferencia sustancial es que, los pagos que realmente son salario, el trabajador puede disponer de esos recursos como quiera, mientras que de los otros no.
En cuanto a los gastos de representación.
Veamos ejemplos reales de gastos de representación:
- Los costos de una invitación que la empresa hace a algunas personas a un almuerzo de trabajo.
- Gastos de la realización de un evento para promocionar un producto.
- Aquellos gastos de viajes de promoción de la empresa.
Bajo estos conceptos, podemos comprender que los gastos de representación tienen fundamento juridico, para empleados que se encuentren en cargos directivos, comerciales, administrativos, etc.
En primer plano, además parece lógico que esos gastos se realicen de manera ocasional y variable, aparte de tener que ser justificados por el trabajador ante la empresa. En segundo lugar, también parece muy lógico que esos gastos en su mayoría se realicen por fuera de la sede de la empresa.
Al respecto, la Sentencia 35771, emanada de la corte suprema de justicia aclaró que cuando el trabajador realiza sus actividades en la sede de la empresa y recibe pagos por gastos de representación, estos son salario. También dijo que si en el contrato se pactó una cláusula que diga lo contrario, es una cláusula ineficaz.
Los gastos de representación son para representar a la empresa ante clientes, proveedores o público en general, no son por gusto del trabajador; la empresa realiza unas actividades que tienen unos costos y como tal deben ser pagados por ella, aunque el trabajador reciba el dinero para hacer los pagos.
Los gastos de representación persiguen un beneficio comercial, empresarial o de imagen corporativa para el empleador, que directamente no benefician al trabajador en su economía.
PRECAUCIONES A TENER
En este orden de ideas, lo mejor es que la empresa realice contratos ajustados a sus necesidades y presupuesto, respetando la normatividad legal y teniendo especial cuidado de realizar maniobras que en principio ahorran dinero, pero a la postre salen demasiado costosos.
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Alexander Gonzalez y Abogados asociados – Abogados en Villavicencio
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El peligro de disfrazar el salario – gastos de representación.