MINISTERIO DE TRANSPORTE REGULA EL TRÁNSITO DE MOTOS ELÉCTRICAS
La resolución 160 del 2 de febrero del 2017, (Clic si quiere leerla) dispone que las motos eléctricas y asistidas, tendrán que tener SOAT y revisión técnico mecánica.
Algunas disposiciones de esa resolución:
- Los conductores deberán tener licencia de conducción;
- Las normas de tránsito que les aplicarán, serán las mismas de las motos;
- No será obligatorio para las motos eléctricas que ya se encuentran rodando (Aplicará solo para las nuevas)
DESDE CUANDO COMIENZA A REGIR
Aunque la resolución ya se encuentra vigente, el Ministerio dió un plazo de 6 meses al RUNT, las aseguradoras, los organismos de tránsito y diagnosticentros, para que adapten sus sistemas a la nueva disposición.
Como Usted sabe, en consecuencia estas motos deberán llevar placa, tener licencia de tránsito, el conductor deberá tener licencia de conducción y las sanciones que le aplicarán serán las mismas que a los motociclistas.
Queda en el aire la pregunta: ¿La ley aplica para unos y para otros no?
Este es un servicio de información de Alexander González y abogados asociados S.A.S., abogados en Villavicencio.
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