Un usuario solicita aclaración sobre si es procedente el embargo de bienes cuando nisiquiera le han notificado de la existencia de una demanda.
QUÉ DICE LA LEY
El código General del Proceso prevé que el demandante, junto con la presentación de la demanda, podrá presentar solicitud de medidas cautelares, para que se garantice el resultado de lo pedido.
Es decir, que si Juan me debe cien millones de pesos, y tiene una casa, o un vehículo que se encuentra a su nombre o que todos sabemos que le pertenece, puedo pedir al juez que decrete el embargo y posterior secuestro de esos bienes, para que con esos bienes, se pague el resultado de la demanda.
EL SENTIDO DE LOS EMBARGOS EN EL PROCESO EJECUTIVO
No tendría sentido que la ley permitiera que el embargo procede sólamente después de admitida la demanda, porque la mayoría de los deudores pondrían sus bienes a nombre de otras personas. Precisamente lo que la ley pretende es que de alguna manera se garantice el pago de las deudas, cuando el deudor tiene bienes.
CONCLUSIÓN
De manera tal, que es legal y válido que se embarguen los bienes de los deudores, aunque no se hayan notificado del mandamiento de pago o el deudor no sepa que ha sido demandado. Las medidas cautelares le recordarán que debe un dinero y que debe pagarlo.
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Fuente: ALcaldía de Bogotá http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425