¿CÓMO APLICAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD DE LA LEY 1822?
Una usuaria me ha cogido fuera de base y ha sabido hacerme una pregunta clave: ¿Y si ya me encuentro en lactancia, la ley aplica para mi? Hace unos días publicamos una nota sobre la ley de maternidad nueva, ver: http://losabogadosasesores.com/asi-funcionara-la-licencia-por-maternidad/.
Sin embargo, cada que el congreso expide una ley, quedan interrogantes por resolver. Este es uno de esos casos.
LICENCIA DE MATERNIDAD – MADRE QUE SE ENCUENTRA EN LACTANCIA
Para responder esta pregunta es necesario hacer algunas precisiones de orden jurídico, de las que quizás algunos difieran, en este caso se hará una interpretación sistemática de la norma.
En ese orden de ideas, tenemos que el artículo 3 de la ley 1822 de 2017 dispone que:
«Artículo 3°. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias».
Por su parte, el código sustantivo del trabajo ha establecido:
Artículo 16 – Efecto. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.
Artículo 21. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
CONCLUSION
De tal manera que, a juicio de este humilde servidor, la norma debe interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas transcritas, es decir que a la trabajadora que se encuentra en estado de lactancia, deben concedersele 18 semanas de licencia y no 14 como hasta ahora se viene haciendo.
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Alexander Gonzalez y abogados asociados en Villavicencio.
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Tema: LICENCIA DE MATERNIDAD – MADRE QUE SE ENCUENTRA EN LACTANCIA
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