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SEPA QUE HACER SI LE COBRAN ABUSIVAMENTE LA FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Si le cobran de más en la factura de servicios públicos, el primer paso es identificar el problema específico: cobro de lo no debido, cobros no autorizados o incrementos injustificados de la tarifa.

 

Una vez identificado el problema puede presentar la petición, bajo la modalidad de reclamación…[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

¿LE COBRARON EN EXCESO EN LA FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS?

Ante los abusos de las empresas prestadoras de servicios, la ley 142 de 1993 de 1.994, prevé posibilidades jurídicas, para que mientras se resuelve el conflicto planteado, la empresa NO pueda cobrar el valor pretendido, mientras que, inclusive, la superintendencia de servicios públicos, revisa el caso.

RECURSOS POSIBLES

INCREMENTOS ABUSIVOS

Son muchos los usuarios que se que quejan contínuamente de incrementos desmedidos, que superan el aumento del salario mínimo, sin que siquiera la empresa otorgue una explicación o diga la razón por la cual se causa el alto incremento.

Facturas de servicios que inclusive en sectores o comunas completas, en las cuales se incrementan los valores sin que haya mediado un aumento de tarifa avalado por el gobierno; sin que tampoco se haya dado un aumento en el consumo del servicio.

COBROS NO AUTORIZADOS

Las empresas pueden cobrar por medio de las facturas, los siguientes costos, además de los propios de la reconexion del servicio:

Los consumos efectivamente realizados; las sanciones de carácter pecuniario; los cargos por concepto de reconexión o reinstalación; y otros cobros autorizados.

Esos otros cobros autorizados, normalmente hacen referencia a bienes y servicios que se adquieren por medio de tarjetas de crédito, electrodomésticos, seguros o créditos cargados a la prestación del servicio y que nada tienen que ver con el servicio mismo.

Si el servicio fue autorizado por el suscriptor o por el usuario legítimo, solo queda pagar, aunque podría retrasar el momento del pago, mediante solicitud de separación del cobro del servicio, para que en la factura le cobren únicamente el servicio público; o mediante reclamación al prestador del servicio.

Pero si quien solicitó el servicio no tenía la facultad para hacerlo, debe presentar la reclamación, para que la empresa se pronuncie sobre el cobro pretendido y le entreguen copia del contrato por el cual terminaron entregando bienes o servicios a un tercero no autorizado.

En ese caso, posteriormente, si la empresa decide desfavorablemente, Usted podrá presentar un recurso de reposición, en subsidio el de apelación y eventualmente, demandar a la empresa por el cobro de esos conceptos NO autorizados por el suscriptor o usuario.

Porque, precisamente, para que pueda realizarse el cobro, es necesario que haya sido AUTORIZADO por el suscriptor (normalmente el propietario o poseedor del predio), o por el usuario (normalmente el arrendatario).

Pero se requiere que el usuario sea CIERTO; que exista y tenga la facultad legal que lo habilita como usuario, por ejemplo el contrato de arrendamiento o comodato.

En todo caso, para evitar estos conflictos de cobros no autorizados, la mejor decisión es que el SUSCRIPTOR proceda a INFORMAR a la empresa que el inmueble fue arrendado (por ejemplo) y que NO se autoriza el cobro de otros servicios diferentes al servicio público.

COBRO DE LO NO DEBIDO

Frente al cobro de consumos no realizados, también son procedentes los recursos, es decir, puede defenderse de las empresas que cobran lo que no se debe.

Es diferente el cobro de lo no debido, al incremento injustificado y exagerado. Aunque el procedimiento para la reclamación es el mismo.

Ese cobro de lo no debido puede incluir errores de tarifa o estrato, cobros dobles, conceptos inexistentes, parámetros errados para la decisión de cobro, sanciones y cobros no facturados, frente a los cuales, primero que todo, debe responderse oportunamente el informe de hallazgos.

PROCEDIMIENTO ANTE LOS COBROS INJUSTOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Lo primero es determinar cuál de los tres problemas descritos anteriormente es el que ocurre con su factura. ¿Es un incremento injustificado? ¿Le están cobrando servicios o bienes no autorizados? ¿Le están cobrando lo que no han facturado en meses o períodos anteriores?

Una vez determinado el problema, proceda a elaborar un derecho de petición, en la modalidad de RECLAMACIÓN, argumentando el error cometido por la empresa prestadora del servicio, también debe argumentar su posición: explique porqué es injusto el cobro.

CONTENIDO DEL DERECHO DE PETICIÓN

El derecho de petición debe contener:

  1. El nombre claro de la entidad a la que se dirije.
  2. El nombre peticionario y la condición en la que actúa, sea como usuario o como suscriptor..
  3. El número de factura por la cual se reclama;
  4. El número o código de usuario – cliente o suscriptor.
  5. Las razones de hecho y de derecho que invoca para sustentar su petición
  6. La dirección donde puede ser notificado y si autoriza para ser notificado vía correo electrónico.
  7. Las pruebas -documentos, videos, fotos, etc – (si las tiene y quiere hacer valer), que evidencian el error de la empresa.
  8. No olvide firmar su petición (He visto casos…).

QUÉ HACER SI LE NIEGAN LA PETICIÓN

Si el derecho de petición es respondido negativamente, (que es lo más seguro), lo que debe hacer es presentar un RECURSO DE REPOSICIÓN y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN, de conformidad con el decreto 1842 de 1991.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA RECLAMACIÓN Y LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS

Al presentar la reclamación, independientemente cual sea la respuesta de la empresa, positiva o negativa, la sola presentación de la reclamación, suspende el cobro que pretende la empresa.

Sin embargo, el usuario DEBE PAGAR LO QUE NO ESTÁ EN DISCUSIÓN.

Por citar un ejemplo, una factura contiene el cobro de unos periódos no facturados, por Diez Millones de pesos, más el cobro del servicio del mes. En este ejemplo, la factura suma en total $10.900.000, de los cuales  se reclama por los 10 millones, nadie discute el cobro de $900.000 por un mes, ese valor debe pagarse.

NO SE SUSPENDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Si la reclamación se presenta oportunamente y se paga el servicio no discutido a tiempo, la empresa no puede suspender la prestación del servicio, aunque se recomienda realizar la solicitud en el derecho de petición.

DEMANDAS DE NULIDAD, RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y REPARACIÓN DIRECTA

Se trata de dos demandas DIFERENTES. La nulidad y restablecimiento del derecho, pretende que se dejen sin efecto TODOS los actos administrativos, incluyendo las facturas, que condujeron y/o contienen el cobro abusivo.

De otro lado, la reparación directa pretende el pago de una indemnización y de los gastos en que debió incurrir el usuario o suscriptor por el cobro abusivo.

Por ejemplo, una persona que debe pagar una factura millonaria, que definitivamente no debía pagar y posteriormente la empresa resuelve revocar directamente los actos administrativos y el cobro realizado.

En un caso como estos, definitivamente el usuario tiene derecho a una indemnización que cubra los daños y gastos realizados por el cobro abusivo.

Ejemplos: pago de intereses sobre el dinero que se tuvo que pagar a la empresa, gastos extras que tuvo que asumir el usuario, por ejemplo compra de gas en cilindros, o cierre de un establecimiento de comercio por la suspensión del servicio de energía o acueducto.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com

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