QUE SE PUEDE ESPERAR DEL PROCESO DE PERTENENCIA

El proceso de pertenencia pretende que un juez declare que un predio, sea una casa, lote, casalote o finca, sea declarado como propiedad de una persona que la ha ocupado con ánimo de señor y dueño. COMO OBTENER ESCRITURA DE PROPIEDAD POR PASO DEL TIEMPO

El proceso de declaración de pertenencia se hace ante los jueces, lo mismo a veces sucede con los vehículos que compramos pero no tenemos el traspaso (Ver como solucionar)

Cuando se inicia el trámite de prescripción adquisitiva de dominio, el objetivo es que un juez declare que una persona es  propietaria de un inmueble, por haberlo poseído de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por determinado tiempo, con ánimos de señor y dueño.

La consecuencia será, que si se puede probar el paso del tiempo de posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, el juez en emitirá una sentencia que hará las veces de una escritura y se ordenará la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, donde aparecerá el nuevo propietario.

¿CUANTO TIEMPO SE REQUIERE HABER POSEIDO PARA PEDIR LA PRESCRIPCIÓN?

Los bienes muebles, como vehículos, requieren de 3 años si tiene un documento de compra y 5 si no lo tiene.

Los bienes inmuebles requieren 5 años, si tiene documento de compra, o 10 si no lo tiene.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO DE PERTENENCIA – COMO OBTENER ESCRITURA DE PROPIEDAD POR PASO DEL TIEMPO

Dependerá si se trata de un predio urbano o rural y si es de interés social o no. Veamos:

Conforme al código civil, es ordinaria la prescripción, cuando se tiene justo título para la posesión que se tiene. Por ejemplo un contrato de compraventa que nunca se formalizó.

Es extraordinaria cuando no se tiene el justo título, como cuando simplemente se tiene el predio por haberlo comprado sin documento, o simplemente haberlo ocupado.

Por disposición de la ley 9 de 1989, en materia de vivienda de interés social (Con valor inferior a 135 salarios mínimos), los términos son de 3 años para prescripción ordinaria y 5 años para prescripción extraordinaria.

Es decir, que si una persona ocupa un inmueble de interés social, con un contrato de compraventa y con ánimo de señor y dueño, durante más de 3 años, puede pedir al juez, que lo declare propietario, mediante proceso de pertenencia.

Igual puede hacer quien ocupa desde hace más de 5 años un inmueble considerado como de interés social, sin tener documento, pero siempre ha ejercido actos de señor y dueño del predio, durante esos 5 años.

Esta forma de adquirir la tierra, merece atención especial por la amplitud que tiene y las características especiales, sin embargo, se resume en que, quien tenga posesión de un predio baldío, podrá solicitar al Estado su adjudicación, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.

Para los demás tipos de inmuebles, por ejemplo casas, fincas, lotes, los términos de prescripción ordinaria son de 5 años y de prescripción extraordinaria, de 10 años.

COMO SE INICIA EL PROCESO

Para resolver el interrogante, ¿Cómo obtener la escritura de propiedad por paso del tiempo?, lo primero es tener la decisión de realizar el proceso, que puede demorar entre 2 y 15 años, dependiendo la oposición que se encuentre por parte de quien diga ser el legítimo propietario o terceros que se crean con derecho.

Según el código general del proceso, para iniciar el proceso, debe presentarse junto con la demanda, todas las pruebas de la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño del inmueble, por el tiempo requerido por la ley, dependiendo se trate de prescripción ordinaria o extraordinaria.

Igualmente, si se trata de vivienda de interés social, debe acreditarse el valor del inmueble. Si se trata de petición de adjudicación de baldíos, deben cumplirse los requisitos del decreto reglamentario 902 de 2017.

En cualquier caso, debe aportarse evidencia de que ha transcurrido el tiempo que dice la ley para solicitar el derecho. (Quizás le interese qué hacer si el inquilino no paga y no desocupa)

QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCESO DE PERTENENCIA – COMO OBTENER ESCRITURA DE PROPIEDAD POR PASO DEL TIEMPO

Los procesos de pertenencia pueden ser iniciados por el poseedor, por los acreedores del poseedor y por los herederos del poseedor.

Obviamente el poseedor es el primer llamado a iniciar el proceso, pero también puede iniciar el proceso cualquier persona acreedora del poseedor, y por supuesto, los herederos del poseedor.

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