DEFINICIONES DENTRO DEL PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

Este minicurso de insolvencia de persona natural consta de varias partes. Antes de comenzar, es preciso recordar y/o aclarar algunos términos:

CATEGORÍAS DE CRÉDITOS

Todos los créditos que adquirimos están clasificados en clases, desde la clase 1 hasta la clase 5.

Se organizan de esa forma para ordenar a quienes se les paga primero, o eventualmente no se les paga, se atiende a unos primeros que a otros, según el derecho que la misma ley les otorga:

1. CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE O CATEGORÍA

Encabezando la lista de este grupo se encuentran las obligaciones alimentarias con menores de edad; con hijos mayores de 18 y menores de 25 que están estudiando y las de los padres a cargo del deudor.

Posteriormente se ubican las obligaciones laborales, es decir aquellas que se tienen con trabajadores o extrabajadores de cualquier clase.

Luego se encuentran las relativas a los impuestos, multas y tasas a favor del Estado en cualquiera de sus niveles, pueden ser impuestos con la DIAN, multas, deudas con la UGPP, impuestos de vehículos o inmuebles.

2. CREDITOS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Para simplificar, llamémoslo PRENDARIOS, a ellos se refiere la ley 1676 de 2015. Lo normal es que se trat de vehículos. Por ejemplo, una persona adquiere un automotor a crédito, ese crédito es privilegiado porque no se puede incluir como patrimonio del deudor, o si se hace, posteriormente será excluido, con la simple solicitud que haga al juez o conciliador, según el caso.

3. CRÉDITOS DE TERCERA CATEGORÍA

El artículo 2497 del código civil se refiere concretamente a las HIPOTECAS. Pero en la práctica, esas hipotecas deben haberse adquirido para la COMPRA DEL INMUEBLE o PARA SU REMODELACIÓN, para que puedan ser créditos privilegiados, así lo indica el artículo 2.2.4.4.9.4 del decreto 1069 de 2015.

Es decir que si una persona inicia un trámite de insolvencia y tiene alguna obligación hipotecaria contraída para obtener dinero para libre inversión, este crédito, aunque es de tercera categoría, puede ceder ante obligaciones de primera clase.

Por el contrario, si la deuda se adquirió para comprar o remodelar la vivienda, el crédito puede ser excluido de la masa patrimonial del deudor.

Es decir que si una persona debe iniciar el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante y tiene un o unos inmuebles hipotecados, debe analizarse la suerte que correrán dentro del proceso.

4. CUARTA CATEGORÍA

El artículo 2502 del código civil señala los créditos de cuarta categoría, así:

  1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
  2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.
  3. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.
  4. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
  5. Numeral adicionado por el artículo 124 de la  Ley 1116 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.

5. QUINTA CATEGORIA

Aquí se incluyen todos los demás créditos, por ejemplo créditos bancarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.

En otro artículo se profundizará en la clasificación de los créditos; se hizo referencia a ellos con el propósito de aclarar los términos, conocer su significado, porque cada uno de esas palabras se utilizará en artículos siguientes.

INSOLVENCIA PERSONA NATURAL

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