DEFINICIONES DENTRO DEL PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Este minicurso de insolvencia de persona natural consta de varias partes. Antes de comenzar, es preciso recordar y/o aclarar algunos términos:
- Acreedor. A quien se le debe dinero.
- Persona natural. Somos los seres humanos.
- Persona jurídica. Las empresas, el Estado, las fundaciones, corporaciones, etc.
- Deudor. La persona que debe el dinero.
- Restitucion de inmueble arrendado. Proceso judicial encaminado a que el arrendatario (inquilino), entregue el inmueble al arrendador del inmueble, por haber incumplido el contrato y/o deber cánones atrasados, servicios públicos o administración.
- Embargo. Estado jurídico de los bienes, mediante el cual el propietario de un(os) bien(es), queda impedido para comercializarlo o disponer de él, circunstancia decretada por orden judicial o administrativa, para asegurar la satisfacción de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito.
- Secuestro. Luego del embargo, viene el secuestro, que es la acción de quitarle al propietario, el bien, para que se cumpla el propósito del embargo.
- Negociación de deudas. Etapa del procedimiento de insolvencia que permite al deudor negociar con sus acreedores, para obtener descuentos o excepción de gastos, intereses y costas de procesos.
- Liquidación patrimonial. Etapa del proceso en que un juez civil municipal liquida el patrimonio del deudor, para entregarlo a los acreedores, conforme a las reglas de prelación de créditos y así dar por terminadas las obligaciones.
- Prelación de créditos. Disposición legal que indica que en los procesos concursales existen categorías de acreedores; les otorga jerarquía, de forma que a los de las primeras clases se les paga primero y a los demás, si no alcanza, no se les podrá pagar.
- Proceso concursal. Proceso judicial o administrativo mediante el cual concurren todos los acreedores del deudor, para hacer valer sus derechos y/o presentar sus acreencias.
- Objeción u objeciones. Procedimiento que tiene un acreedor frente a otros acreedores para oponerse a la existencia total o parcial de esas obligaciones.
- Liquidador. Es una persona designada por el juez para liquidar el patrimonio del deudor y asignarlo a los acreedores, conforme a las reglas de prelación de créditos.
- Imposibilidad de proseguir los procesos. Cuando se liquida el patrimonio del deudor, independientemente sea mucho o poco, se entregan los bienes a los acreedores, conforme a la regla de prelación o categoría de créditos. Los acreedores, aunque no reciban nada, no pueden volver a iniciar procesos, ni continuar los cobros.
- Suspensión de procesos. Una vez se inicia el trámite de negociación de deudas, se dispone que los procesos quedan suspendidos hasta que se resuelva si se cumple el acuerdo o se llega a liquidación.
- Prohibición de realizar pagos a los acreedores. Cuando se llega a la liquidación del patrimonio del deudor, el juez ordena al deudor que queda prohibido realizar pagos a cualquiera de los acreedores.
CATEGORÍAS DE CRÉDITOS
Todos los créditos que adquirimos están clasificados en clases, desde la clase 1 hasta la clase 5.
Se organizan de esa forma para ordenar a quienes se les paga primero, o eventualmente no se les paga, se atiende a unos primeros que a otros, según el derecho que la misma ley les otorga:
1. CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE O CATEGORÍA
Encabezando la lista de este grupo se encuentran las obligaciones alimentarias con menores de edad; con hijos mayores de 18 y menores de 25 que están estudiando y las de los padres a cargo del deudor.
Posteriormente se ubican las obligaciones laborales, es decir aquellas que se tienen con trabajadores o extrabajadores de cualquier clase.
Luego se encuentran las relativas a los impuestos, multas y tasas a favor del Estado en cualquiera de sus niveles, pueden ser impuestos con la DIAN, multas, deudas con la UGPP, impuestos de vehículos o inmuebles.
2. CREDITOS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Para simplificar, llamémoslo PRENDARIOS, a ellos se refiere la ley 1676 de 2015. Lo normal es que se trat de vehículos. Por ejemplo, una persona adquiere un automotor a crédito, ese crédito es privilegiado porque no se puede incluir como patrimonio del deudor, o si se hace, posteriormente será excluido, con la simple solicitud que haga al juez o conciliador, según el caso.
3. CRÉDITOS DE TERCERA CATEGORÍA
El artículo 2497 del código civil se refiere concretamente a las HIPOTECAS. Pero en la práctica, esas hipotecas deben haberse adquirido para la COMPRA DEL INMUEBLE o PARA SU REMODELACIÓN, para que puedan ser créditos privilegiados, así lo indica el artículo 2.2.4.4.9.4 del decreto 1069 de 2015.
Es decir que si una persona inicia un trámite de insolvencia y tiene alguna obligación hipotecaria contraída para obtener dinero para libre inversión, este crédito, aunque es de tercera categoría, puede ceder ante obligaciones de primera clase.
Por el contrario, si la deuda se adquirió para comprar o remodelar la vivienda, el crédito puede ser excluido de la masa patrimonial del deudor.
Es decir que si una persona debe iniciar el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante y tiene un o unos inmuebles hipotecados, debe analizarse la suerte que correrán dentro del proceso.
4. CUARTA CATEGORÍA
El artículo 2502 del código civil señala los créditos de cuarta categoría, así:
- Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
- Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.
- Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.
- Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
- Numeral adicionado por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.
5. QUINTA CATEGORIA
Aquí se incluyen todos los demás créditos, por ejemplo créditos bancarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.
En otro artículo se profundizará en la clasificación de los créditos; se hizo referencia a ellos con el propósito de aclarar los términos, conocer su significado, porque cada uno de esas palabras se utilizará en artículos siguientes.
INSOLVENCIA PERSONA NATURAL
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