LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO
«La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento», junto con «Dura es la ley, pero es ley y se cumple», dos frases populares que nos dicen que se cumple y se paga porque así es la ley. Aplica perfectamente en materia de tránsito, ya que en ese tema la sanción rara vez admite discusión y tampoco son de tanta polémica por los montos de las multas.
Pero, ¿qué pasa en materia penal? ¿Desconocer la norma y cometer el error, siempre y necesariamente se paga con cárcel? ¿Qué pasa con lo que se quería hacer frente al resultado? ¿Cómo influye el tipo de intención y la responsabilidad en materia penal?
ESTAR IMPLICADO EN PROCESO PENAL NO ES IGUAL A SER CULPABLE
Antes de comenzar, quiero indicar que somos plenamente conscientes de la forma que un proceso penal afecta la salud mental de quien aprecia su libertad y sabe la importancia de mantenerse sin antecedentes penales; por ello no estamos de acuerdo en la manera en que en muchisimas ocasiones se sugiere al implicado aceptar cargos o hacer preacuerdos, sin antes analizar profunda y concienzudamente cada caso en particular. (Ver https://www.losabogadosasesores.com/abusos-en-preacuerdos-y-aceptacion-de-cargos-2/)
Por ello, estos escritos tienen como propósito «democratizar» conocimientos específicos del derecho. Que sea para todos, no solo para quienes tienen dinero para contratar costosos abogados , «Saber nuestros derechos, nos permite entender hasta donde pueden exigirnos».
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La CONDUCTA en el derecho penal
En materia penal, la intención es lo más importante, mucho más que el resultado; es lo que se castiga, no el acto como tal.
Ejemplos:
A se encontraba de cacería, vio un movimiento en un matorral, creyendo que era un animal, A dispara, pero en vez de matar un animal, A ocasiona la muerte de B. En la práctica, lo que veríamos en gran cantidad de casos, sería una sugerencia grotesca por parte del defensor «Es mejor aceptar los cargos» o «no acepte y buscamos preacuerdo«. Pero no es así. No debería ser así. Se trata de la libertad y dignidad de una persona!!! Debe entrarse a revisar un conjunto de circunstancias personales, junto con aquellas de tiempo, modo, lugar: donde, porqué y como se produjo la muerte de B, basados en que la intención de A, NUNCA FUE MATAR a B, en consecuencia, la defensa de A debería alegar un error de prohibición que puede llevar a que A sea declarado inocente o a que A sea sancionado con una pena muy inferior a la pena que se impone a quien SÍ quería el resultado matar a otro.
Otro ejemplo: En una discusión acalorada, A golpea a B de un puño, o lo empuja. Con tal suerte que B cae y recibe un fuerte impacto en el cráneo que le produce la muerte instantánea. A mató a B. Es delito y tiene sanción. Pero aunque así sea, la responsabilidad de A no es la misma de quien quiso ir a matar a otro. No es igual. En este caso se llama homicidio PRETERINTENCIONAL y la pena es mucho menor que la que la ley impone a quien quería el resultado muerte.
Veamos más ejemplos: Desde una obra de construcción de un edificio, en el ultimo piso, un martillo cae y causa lesiones muy graves a un trabajador que se encontraba en el primer piso. Al trabajador usuario del martillo que se encontraba en ese último piso se le acusa de lesiones personales a la víctima. ¿Acaso el trabajador que dejó el martillo mal ubicado quería causar un daño a alguien? Dependiendo las circunstancias particulares del caso, puede ser desde que no hay NINGUNA responsabilidad por parte del usuario del martillo, hasta unas lesiones culposas, que en la sanción penal no son iguales a aquellas donde se esperaba ese resultado.
Los ejemplos van en todos los ámbitos: A compra una camioneta a X. Días después la policía detiene a A, indicandole que la camioneta es hurtada y que debe ser detenido y el vehículo puesto a disposición de la Fiscalía. Cuando se legaliza la captura de A, una abogada le sugiere aceptar cargos porque el delito cometido es receptación. NOOOOO! NO!. El delito implica CONOCER y QUERER. En este caso, A no sabía que compraba un vehículo hurtado. A compró de buena fe, fue estafado. No hay lugar a la sanción penal.
B se desplaza en su camioneta, la policía realiza un registro de rutina, encontrando que uno de los documentos es falsificado. Capturan a B y le sugieren aceptar o preacordar por uso de documento público falso. NO! NO!. Antes de eso debe revisarse minuciosamente si B sabía que ese documento era falsificado y aún así lo utilizaba.
Un último ejemplo: A se desplazaba por la calle, un asaltante provisto de arma de fuego lo ataca, B se defiende con un arma legal que llevaba consigo y causa la muerte a A. Entonces, por ello ¿B Es responsable de homicidio? La respuesta sería SI, PERO NO. Si porque lo mató, no porque lo hizo en legítima defensa y es una causal eximente de la responsabilidad penal.
2. MODALIDADES DE LA CONDUCTA:
Son tres modalidades básicas de la conducta en materia penal, que se pueden debatir y demostrar a lo largo del proceso:
a. Dolosa: Cuando se sabe que es prohibido y se quiere hacer.
b. Culposa: No se esperaba el resultado. Puede verse como descuido.
c. Preterintencional: La intención es diferente al resultado.
Cada una de esas modalidades tiene unas variantes. Estas son las básicas, pero, siempre que se hable de un delito, debe observarse con respecto a la INTENCIÓN de quien presuntamente lo realizó, comprendiendo que cada caso, por más parecido que sea a otro, es diferente.
3. CADA CASO ES ÚNICO – ATENDER EL PROBLEMA DESDE QUE NACE
Si el derecho se asemejara a la técnica de electricidad o electrónica, la respuesta sería que debe revisarse detalladamente los cables e instalaciones para encontrar la falla antes que empeore.
En el mismo sentido se compara el derecho con la técnica electricista, para respetuosamente contradecir a aquellos que dicen que «Es mejor esperar a ver que va a imputar la fiscalía». Si fuera electricidad sería como decir «esperemos que se incendie la casa para ver que pasa»
Los problemas, cualquiera que sean, deben ser atendidos desde que se sabe que existen, no esperar que crezcan, mas en materia penal; como se sabe, es más fácil enderezar un arbolito si se cuida desde que nace; en materia penal ese momento cuando se sabe que hay una denuncia en contra. Desde ese momento nace la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa y lo que mejor conviene es defenderse desde el principio, no esperar que el problema esté gigante para ver de que se trata.