Empresarios y comerciantes cometen muchos errores al momento de contratar personal, esos errores pueden costarle mucho dinero y sanciones. Aquí algunos de ellos:
1. Contratar personal para atender tareas cotidianas de la empresa, por prestación de servicios.
Efectivamente, los contratos de prestación de servicios son figuras reguladas por los códigos civil y de comercio. Pero tenga presente que un contratista tiene plena autonomía en la forma en que ejecutará la tarea encomendada, no hay subordinación (obediencia), el contratista determina cómo cuando y donde hará el trabajo, diferente al caso de un empleado.
2. No afiliar a los trabajadores a los sistemas de seguridad social (salud, pensiones, caja de compensación y riesgos laborales). Además de ser una falta con el trabajador, que le puede costar dinero, el ministerio de la protección social también puede imponerle sanciones muy duras.
3. Ordenar jornadas laborales superiores a las que permite la ley. El código sustantivo del trabajo permite jornadas laborales de máximo 48 horas y hasta 12 horas extras por semana. Otra forma de este error es no liquidar correctamente las horas extras, no pagarlas o pagar menos de las trabajadas. Si el trabajador logra demostrar que trabajó esas horas extras, Usted o su empresa tendrán que pagarlas a unos costos muy altos.
4. Contratar trabajadores con salarios integrales que no cumplen el requisito esencial: que sea superior a 10 salarios mínimos mensuales. Un salario integral SOLAMENTE aplica para salarios de más de $7.377.170 En ese orden de ideas, un salario de $1.500.000 nunca podrá ser integral. En cambio si le podrán hacer exigible el reconocimiento de las prestaciones sociales sobre ese valor. Le hubiera salido mas barato hacer la contratación con todas las de la ley.
5. Pagarle al trabador un salario compuesto, para disminuir costos de prestaciones sociales. Por ejemplo, a un vendedor le pagan un salario de $1.300.000 básico, más comisiones del 4% por ventas, que en promedio suman $2.000.000. Al momento de liquidar al trabajador, la manera correcta es incluir el salario básico, mas el promedio de las bonificaciones por ventas, de manera que el salario promedio será de $3.300.000. El artículo 127 del codigo sustantivo del trabajo dispone que es salario «todo pago fijo o variable que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retibución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades».
6. No pagar las cesantías al fondo en la fecha dispuesta por la ley. Recuerde que a mas tardar cada 14 de febrero deben estar consignadas las cesantías de todos los trabajadores. El no pago de esta obligación da lugar a la imposición de una multa igual a un día de salario por cada día de retraso en el pago, hasta que se verifique que se han abonado al trabajador (en caso de ya haber terminado la relación laboral) o del fondo, en caso que el contrato laboral aún este vigente. (Artículo 99 de la ley 50 de 1990).
7. No pagar al trabajador la liquidación al momento de terminar el contrato de trabajo. La ley no dispone de plazos para pagar al trabajador, así que cuando decida despedir a alguno, aliste primero su liquidación y así se puede evitar una sanción equivalente a un dia de salario por cada día de retraso en el pago. (Artículo 65 del código sustantivo del trabajo).
Estos son algunos de los errores comunes que causan demandas millonarias por parte de los trabajadores y sanciones muy severas por parte de las autoridades.
Si tiene dudas sobre la forma en que contrata su personal, comuníquese con nosotros al Whatsapp 3102224231 o celular 3134808295.
Edgar Alexander González Cruz
Www.losabogadosasesores.com
Abogado en Villavicencio