Muchos patronos contratan trabajadores por medio de contratos de prestación de servicios, con el fin de no pagar las prestaciones sociales. Es una práctica ilegal, demandable y que puede dar un buen dinero al trabajador.
Siempre hay contrato de trabajo cuando el trabajador cumple:
- Prestación personal del servicio;
- Subordinación (recibe órdenes)
- Recibe un pago por su trabajo.
Esto se verifica con el hecho que el trabajador es contratado para actividades propias del negocio. Por ejemplo, el trabajador de una estación de venta de gasolina, cumple todos los requisitos y además es contratado para atender una «isla». NO puede, de ninguna manera, ser una persona que presta sus servicios por contrato, porque no es legal.
Otro ejemplo: la persona que es contratada por prestación de servicios en un hotel, donde debe tender camas, aspirar la piscina, atender los huespedes, la caja y barrer. Es un auténtico trabajador y no es de ninguna manera un contratista.
ASI TENGA CONTRATO FIRMADO, aunque lo hayan autenticado, como quiera que lo llame, no es válido y por lo tanto tiene ese trabajador derecho a reclamar el pago de cesantías, pensiones, salud, caja de compensación, vacaciones, primas y subsidio de transporte si aplica.
Consultenos su caso sin ningún costo.
Alexander Gonzalez
3102224231 – 3134808295