
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, ¿QUIÉN RESPONDE EN LO LABORAL?
Los contratos de colaboración empresarial, donde dos o más personas o empresas se unen para ejecutar un contrato o desarrollar una actividad específica, deben tener ciertas precauciones al momento de contratar personal y contraer obligaciones diferentes a las del objeto del contrato, por las razones que se explicarán adelante.
RESPONSABILIDAD GENERAL DE LOS CONSORCIADOS EN CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Si la union temporal o consorcio celebra un contrato estatal, por ejemplo, los consorcios cumplen su obligación frente a la entidad de la forma que dispone el artículo 9 de la ley 80 de 1994. Pero tratándose de obligaciones laborales y civiles, las reglas cambian.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, ¿QUIÉN RESPONDE EN LO LABORAL?
En materia de contratación laboral, antes de realizarla, debe observarse detenidamente el contenido del acta de conformación o de unión temporal, porque de ahí dependerán varias cosas, entre ellas el tipo de contrato laboral a cada trabajador, que puede ser indefinido, por obra o labor contratada o a término fijo; deben considerarse las implicaciones económicas de cada uno de esos modelos, partiendo de la base que se trata de contratos que pueden tienen límite temporal o pueden verse afectados por factores externos.
Es una apreciación importante si se considera que una unión temporal puede ocupar un gran número de trabajadores; que el contrato estatal en su ejecución tiene tantos vaivenes como la misma política y que su duración, aunque esté escrita, no necesariamente ha de cumplirse aunque luego pueda demandarse. En ese orden de ideas, conviene prever cosas como caducidad, la terminación unilateral y las modificaciones que unilateralmente puede hacer la entidad.
DEFINIR QUIEN SERÁ EL ADMINISTRADOR Y RESPONSABLE DEL PERSONAL
Por esas razones, sumadas a las que normalmente se ven cuando se administra personal, es que debe analizarse el contenido del acta de conformación consorcios y la voluntad de las partes al momento de constituirse para determinar cuál de los socios es el responsable de las obligaciones laborales. De manera que los contratos laborales deberían realizarse entre ese empresario y el trabajador y no entre la union temporal y el trabajador. Existe una gran diferencia de consecuencias económicas:
Si el contrato lo celebra la unión temporal, serán TODOS los socios, de manera solidaria, los que respondan por ese personal contratado. Es decir que en caso de una queja o una demanda laboral, se puede accionar contra TODOS los consorciados, sin que pueda oponerse resistencia a una pretensión como esas, así el acta de conformación diga otra cosa, indiscutiblemente la unión temporal o el consorcio deberán responder solidariamente.
Lo contrario es que el consorciado que tenga a su cargo las obligaciones laborales, celebre los contratos y eventualmente, en caso de incumplimientos, accidentes o errores, el demandante puede intentar demandar a los demás consorciados, sin garantía de que sean vinculados al proceso.
LA RAZÓN JURÍDICA.
Lo expuesto anteriormente tiene fundamento en los códigos civil y de comercio, que han previsto las formas de asociación social y empresarial. De esta manera se encuentra que los consorcios, uniones temporales y otras formas de colaboración empresarial, aunque tengan NIT, NO SON personas jurídicas como una sociedad limitada, o como una sociedad anónima; tampoco son personas naturales que puedan contraer derechos y obligaciones. Quienes contraen obligaciones son los consorciados.
En su consorcio o unión temporal se ha revisado el tema?
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En la página de gerencie.com, encontrará un artículo sobre la responsabilidad tributaria de los consorcios y uniones temporales: http://www.gerencie.com/responsabilidades-de-los-consorcios-y-uniones-temporales-frente-a-los-impuestos.html