COMO PARAR UN EMBARGO POR IMPUESTOS
Ante las actuaciones de las entidades, existen mecanismos jurídicos de defensa.

COMO PARAR UN EMBARGO POR IMPUESTOS

Las autoridades que recaudan impuestos, tributos y contribuciones, están investidas de facultades de cobro coactivo.

Esa posibilidad jurídica permite que las mismas entidades puedan adelantar los procesos, sin necesidad de ir donde un juez.

Dentro de sus posibilidades, las entidades (DIAN, UGPP, alcaldías, gobernaciones, superintendencias, etc), pueden decretar embargo y secuestro de bienes.

QUÉ POSIBILIDADES EXISTEN

Las posibilidades varían según el estado en que se encuentre el proceso, pero van desde las acciones en vía gubernativa, aunque algunas de esas opciones no suspenden el proceso, como la solicitud de revocatoria directa.

También podemos atacar el proceso por vía judicial, ante la jurisdicción contencioso administrativa y posteriormente, una vez la demanda haya sido admitida, notificarnos del mandamiento de pago.

Al notificarnos del mandamiento de pago, quedamos facultados para proponer la excepción contemplada en el numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La consecuencia práctica de la admisión de la demanda es el levantamiento de las medidas cautelares, es decir: se paralizan los embargos.

El origen de esta posibilidad, es que el Estado debe responder por los daños que las entidades causen a los particulares, y si una demanda es admitida, es posible que sea ganada por el demandante, con lo cual, los daños causados, deberían ser pagados por el Estado. Ver: Cuando hay derecho a demandar al Estado

CUESTIÓN DE ESTRATEGIA

Desde el momento de requerimiento de información, es preciso desarrollar una estrategia defensiva que contemple todas las posibilidades y etapas del proceso, para evitar errores complicados de superar.

Como ejemplos de los errores comunes:

Una de las estrategias acogidas por los abogados tributaristas, cuando la causa está «perdida», es en dilatar suficientemente el proceso, como para poder esperar las reformas tributarias, que normalmente contienen beneficios y descuentos.

LA INSOLVENCIA ECONÓMICA  COMO PARTE DE LA ESTRATEGIA

Si estamos ante un impuesto, multa, sanción, que amenaza verdaderamente el patrimonio, la empresa y toda nuestra economía, tal vez convenga analizar las posibilidades de la insolvencia económica, sea empresarial, de comerciante o de persona natural no comerciante.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – 312 313 8855 – info@losabogadosasesores.com

 

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Fuente formal: Ministerio de hacienda. Exposición de motivos ley 1943 de 2018 http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-130987%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

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