COMO DETENER UN EMBARGO, SIN PAGAR LA DEUDA
Sepa cómo puede hacer para detener un embargo, aún sin tener todo el dinero para pagar la deuda… Aún cuando lo que falte sea el remate.
COMO DETENER UN EMBARGO, SIN PAGAR LA DEUDA
Muchas veces los bancos, la DIAN, las autoridades, ordenan embargo por el no pago de obligaciones. Inclusive, llegan a ordenar el remate de los bienes del deudor.
Las cosas no son fáciles cuando no hay el dinero para pagar toda la obligación y especialmente, cuando los acreedores, humillantemente, dicen al deudor que la única forma de parar el remate es el pago total, con todo lo que les antoja cobrar, como honorarios, intereses y similares.
EL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
Insolventarse, algunos creen, es deshacerse de lo que se tiene para no pagar al acreedor. Cuando eso se puede hacer a tiempo, a veces funciona, pero, ¿Cuando no se alcanzó, entonces qué hacer?
La insolvencia, en el mundo jurídico, es un procedimiento jurídico, para OBLIGAR a los acreedores a negociar, o inclusive, a perder el dinero que prestaron.
De esta forma, mediante un procedimiento JURÍDICO, se SUSPENDEN LOS EMBARGOS, los remates, los cobros, hasta el datacrédito se puede sanear mediante este procedimiento, aunque el datacrédito es lo menos importante cuando se está a punto de perderlo todo.
Igualmente se pueden levantar, suspender y anular los cobros COACTIVOS que impone el estado y con el cual embarga sin piedad, muchas veces, la mayoría, por deudas injustas y hasta inexistentes.
QUÉ SE PUEDE LOGRAR CON EL PROCEDIMIENTO
Para llegar a esa certeza, lo primero es que el deudor DEFINA, sincera y francamente, si quiere pagar a los bancos o acreedores o no, porque la verdad sea dicha, juntas cosas son posibles al tenor de la ley.
Bajo ese primer requisito: DECIDIR SI QUIERE PAGAR O NO PAGAR, las opciones son las siguientes:
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SI QUIERE PAGAR
Puede OBLIGAR a TODOS los acreedores, incluyendo las autoridades como la DIAN, la UGPP, las secretarías de tránsito o los municipios, LOS BANCOS, los PRESTAMISTAS, etc, a NEGOCIAR, para que le permitan pagar sus deudas de forma POSIBLE, sin sacrificar sus necesidades básicas.
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SI NO QUIERE PAGAR.
Si su decisión, por conveniencia o capacidad, es NO PAGAR, igualmente se realizan los trámites para que la negociación fracase y al final LOS BANCOS, los prestamistas, la DIAN, la UGPP, el tránsito, etc, terminan no recibiendo su pago.
NUNCA LE PUEDEN VOLVER A COBRAR ESAS DEUDAS
No podrá, NINGUN ACREEDOR, llámese banco, prestamista, DIAN, UGPP, secretaría de tránsito, etc, volver a demandarlo, cobrarle, reportarlo, buscarlo, para cobrarle esas obligaciones, porque con la ley en la mano, se ha saneado la situación.
PARA QUÉ CLASE DE OBLIGACIONES APLICA EL TRÁMITE
Este trámite aplica para TODA clase de obligaciones, entre otras:
- Obligaciones HIPOTECARIAS, de créditos, tarjetas de créditos, préstamos.
- Prestamos de prestamistas.
- Deudas con la DIAN, aunque tengan acuerdo de pago.
- Sanciones de la UGPP.
- Deudas de impuestos municipales o departamentales.
- Sanciones de ministerios o superintendencias.
- Laborales, deudas con trabajadores.
SOBRE QUÉ DEUDAS NO FUNCIONA BIEN
Este mecanismo no es óptimo para deudas por vehículos adquiridos después del 31 de junio de 2016, o en general para deudas por vehículos garantizados mobiliariamente, porque técnicamente, el vehículo adquirido de esa forma, NO ES del deudor, ES DEL BANCO, que solo cede su garantía cuando le terminan de pagar.
Sin embargo, si un deudor tiene varias clases de obligaciones, entre ellas de vehículo garantizado, lo que se gana es tiempo de tenencia del vehículo, que inclusive puede llegar a un año adicional, en ocasiones los bancos no proceden, pero puede suceder y el vehículo de todas formas es entregado al banco.
QUÉ COSTO TIENE EL SERVICIO.
En nuestra firma, dependiendo del propósito que busque el usuario, el servicio tiene un costo que oscila entre el 5% y el 50% del valor total de las obligaciones; estos honorarios se pagan con un 50% de anticipo y el resto se divide y paga en la medida que avance el proceso.
QUIENES PUEDEN ACCEDER AL SERVICIO
En general toda persona y empresa, aunque para las empresas el trámite es diferente.
Para las personas puede haber variaciones del procedimiento, dependiendo si es comerciante o no, pero los resultados son los mismos.
CUÁNTO DURA EL TRÁMITE
El tiempo del trámite dependerá si al final se va a negociar con los acreedores o no, si reciben sus pagos o no.
Si los acreedores van a ser obligados a negociar, para que le permitan pagar cómodamente sus compromisos, el trámite tendrá una duración aproximada de 3 meses.
Si no es posible pagar a los acreedores, el trámite en total podrá demorar cerca de un año.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Celular 310 222 4231 – 57 8 661 2072
Fuente normativa: Código general del proceso
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