ACCIONES FRENTE A LA REAL INCAPACIDAD DE PAGAR LAS OBLIGACIONES
Sepa que hacer frente a la imposibilidad de pagar obligaciones, sea como empresa, comerciante o emprendedor.
ACCIONES FRENTE A LA REAL INCAPACIDAD DE PAGAR LAS OBLIGACIONES
Luego de las crisis, muchas empresas y personas van a estar en verdadera incapacidad de pagar sus obligaciones, ante esto, los bancos y acreedores comenzarán a presentar demandas y ejercer sus derechos de cobranza.
¿Hasta donde las personas y empresas deben perder todo su capital o patrimonio para cumplir esas obligaciones?
OPCIONES COMUNES
Llegar a acuerdos de pago con los acreedores, de forma que se puedan diferir los pagos, con el fin de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones.
OPCIONES JURÍDICAS PARA LAS EMPRESAS
Para empresas: Acogerse a la ley de insolvencia empresarial o reestructuración de pasivos. Mediante esta solución, será posible a la empresa, buscar alternativas de pago, que le permitan seguir laborando sin problemas, a pesar de los acreedores.
La aceptación de la solicitud del trámite:
- Interrumpe los procesos judiciales pendientes.
- No pueden presentarse demandas por obligaciones descritas en la solicitud.
- Reconexion de los servicios públicos desconectados.
- Las deudas con el Estado quedan «congeladas».
PROPÓSITOS DE LA INSOLVENCIA EMPRESARIAL:
- Procurar salvar la empresa, como unidad productiva y económica.
- Salvar empleos.
- Permitir que el empresario o emprendedor continúe con sus negocios, mientras que paga las obligaciones pendientes a medida de sus posibilidades.
QUIENES PUEDEN ACOGERSE
- Empresarios
- Comerciantes
- Emprendedores
- Agricultores con matrícula mercantil
OPCIÓN JURÍDICA PARA LAS PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES
Los ciudadanos del común, como Usted o como yo, empleados o desempleados, golpeados económicamente, también tienen soluciones a su alcance: la insolvencia de persona natural no comerciante.
QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LA INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Toda persona natural que se encuentre en mora por más de 90 días, o con procesos judiciales por obligaciones incumplidas, aunque sean procesos administrativos, como los de la DIAN, UGPP o las alcaldías o gobernaciones, por impuestos.
BENEFICIOS
- Suspende todos los procesos judiciales contra el deudor.
- Se suspenden todos los embargos contra el deudor.
- No se pueden iniciar procesos por las obligaciones relacionadas en la solicitud.
- El deudor puede, en determinados casos, obligar a los acreedores a aceptar fórmulas de pago, aunque existan embargos en curso.
Es importante aclarar que no se levantan las medidas cautelares y que quedan excluidos de este beneficio los vehículos adquiridos desde el año 2016.
Pero, por citar un ejemplo, existe un embargo de una vivienda del deudor, ya listo para remate, el proceso quedará suspendido hasta que se resuelva el trámite de insolvencia, que puede terminar en que el deudor imponga al banco o acreedor, la forma de pago, por ejemplo, en cuotas mensuales de un millón de pesos, cuando el bbanco exigía el pago inmediato de 100 millones, sopena de continuar el remate.
Alexander González y Abogados Asesores S.A.S. – Nuestra experiencia, dedicación e ingenio, para salvar su patrimonio. 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com – Calle 35 Av Catama No. 16 a 74 – Villavicencio. Servicio a nivel nacional.