Los segundos ocupantes también tienen derechos.
La expresión «SEGUNDOS OCUPANTES», puede sonar extraña para muchos. La ley los define como aquellas personas que sin haber tenido participación en desplazamiento forzado o el despojo de la tierra de otra persona, si tiene un vínculo jurídico con el predio.
Es muy grato para nosotros poder publicar un caso de éxito como el que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia.
EL CASO CONCRETO
Esperanza Herrera y Jaime Lemus, son una pareja que vive en Puerto Gaitán desde hace 9 años. Llegaron a un predio a cuidarlo; el propietario pagó los salarios durante 6 meses, luego simplemente desapareció, sin volver a pagar los salarios ni prestaciones sociales de la pareja, juntos adultos mayores. A la fecha de hoy, ellos desconocen donde se encuentra el propietario del predio.
A la finca le hicieron mejoras, la trabajaron; le sembraron varios cultivos, le hicieron una casa… Ellos creyeron que podrían aspirar a un proceso de pertenencia en unos años.
Sin embargo, en el año 2014, un juzgado de restitución de tierras les notificó que había un proceso de restitución de tierras para devolver la finca. Ellos iniciaron la defensa respectiva, sin obtener mayor resultado, porque el proceso terminó favoreciendo al propietario.
De esta manera, el año 2017 fueron notificados que deberían desocupar el predio. Sin recibir nada en contraprestación por sus servicios; sin pago por las mejoras realizadas y con el prestigio por el suelo. Adultos mayores, sin tener a donde ir, decidieron consultarnos.
Encontramos un proceso totalmente perdido, con un fallo muy difícil, emanado del tribunal superior de Distrito Judicial de Bogotá.
Utilizamos dos mecanismos: una tutela contra providencia judicial y una acción de revisión de la sentencia. La primera rindió frutos y la Corte Suprema de Justicia encontró viables nuestros razonamientos, que se ampararon en el Derecho Internacional Humanitario, especialmente los Principios de Phineiro.
LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR LOS DEMANDANTES
Así las cosas, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, sala especializada en Restitución de Tierras, hizo una revisión del caso y finalmente otorgó a Esperanza y su esposo, una serie de beneficios:
- Les concedió una indemnización, tomada con relación al valor predial de la finca que ocupan.
- Ellos también son desplazados, el tribunal ordenó a La unidad Especial para la atención integral a las víctimas, el pago de la indemnización por desplazamiento forzado.
- Tendrán derecho a solicitar un subsidio de vivienda.
Entre otras esas fueron las medidas que adoptó el Tribunal en favor de nuestros defendidos. Un sabio sentido de justicia el emanado del Tribunal, que devolvió la tranquilidad a esta pareja. De anotar que la sentencia fue apelada y en segunda instancia la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, confirmó el fallo de primera instancia.