LA TUTELA ES PROCEDENTE CUANDO AL TRABAJADOR NO SE LE PAGAN LAS INCAPACIDADES

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STL-165042016 (69867) de 2016, sentó precedentes para determinar, que cuando un trabajador no recibe el pago por incapacidades médicas y se afecta su salario mínimo vital, resulta procedente la acción de tutela.

El alto tribunal señaló que la seguridad social en salud fue instituida para brindar a las personas calidad de vida, mediante programas creados por el Estado para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que puedan afectar la salud de los habitantes del territorio nacional.

QUE DICE LA LEY 100 AL RESPECTO

En virtud de ello, los artículos 2 y 3 de la Ley 100 de 1993 establecieron los principios de eficiencia, universalidad, integralidad y solidaridad, donde se determina que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social.

LA SUBSISTENCIA DEL INCAPACITADO

Sin embargo, la Sala de Casación Laboral advirtió que con base en la jurisprudencia constitucional, y tratándose de incapacidades laborales, estos pagos constituyen el medio de subsistencia de la persona que como consecuencia de una afectación en su estado de salud ha visto reducida la capacidad de procurarse por sus propios medios los recursos para su subsistencia y la de su familia.

De acuerdo con lo precedente, afirmó que la acción de tutela se convierte en el medio idóneo para la protección de otros derechos fundamentales que con tal situación también pueden resultar afectados, como el mínimo vital y la salud cuando el peticionario se ve desprovisto del pago de las incapacidades médicas (M. P. Fernando Castillo Cadena).

A QUIENES COBIJA LA DISPOSICIÓN

Los trabajadores dependientes e independientes que se encuentren cotizando en el sistema tienen derecho a recibir pagos por incapacidades.

 

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