CONTINUACIÓN DE ABUSOS CON LAS «FOTOMULTAS»
Si viste el artículo https://www.losabogadosasesores.com/abusos-con-las-fotomultas-parte-1/, este artículo te resultará interesante.
EL CORRECTO PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE FOTOMULTAS:
- El equipo electrónico detecta la infracción de tránsito, puede ser de manera manual o automática. Se procesa la información para validar que efectivamente hay la falta y que la placa del vehículo es legible.
- Se envía al agente de tránsito con los datos completos (lugar, fecha y hora de la infracción), para que valide la información y elabore un comparendo, con base en esa prueba e información.
- Se consulta al RUNT, para que informe las direcciones física y de correo electrónico registrada por el propietario del vehículo.
- El COMPARENDO y una copia de la prueba, se envían por correo certificado al propietario del vehículo registrado dentro de los TRES (3) días siguientes a la comisión de la infracción.
- El propietario del vehículo dispone de ONCE (11) dias, contados a partir del momento en que reciba la notificación, para pagar el 100% del valor de la multa, o el 50% haciendo un curso en un centro integral de atención al conductor infractor (CIA). Si por alguna razón no puede notificarse personalmente por correo, la administración debe publicar durante 10 días un aviso en la página de internet. Cuando se cumpla ese plazo, el inculpado tiene ONCE (11) días para pagar con descuento previo hacer el curso (CIA), pagar el 100% o solicitar ser escuchado en audiencia pública.
Qué dice la ley al respecto
Tales procedimientos son los que disponen los artículos 135 y 136 de la ley 769 de 2002, reformados por la ley 1843 de 2017, de la siguiente manera:
Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 1°. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, que dando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información (…)
CONCLUSIONES:
Además, de la lectura de esta norma se puede comprender que no son correctas estas actuaciones comunes de funcionarios de entidades de tránsito:
a. Las notificaciones por medio de la página de la entidad, sin haber tratado de comunicar al propietario del vehículo.
b. Comunicaciones vía telefónica o por mensaje de texto, para notificar el comparendo o la multa.
c. Subir comparendos al SIMIT, sin haber realizado de manera anterior, el procedimiento descrito en la ley.
Infortunadamente también puede comprenderse de la lectura de esta ley, que prima un principio de responsabilidad objetiva, al imponer la solidaridad del pago de la multa al propietario del vehículo. Al respecto, resulta necesario que los propietarios formalicen los traspasos de los vehículos que han vendido, porque con ello se evitan inconvenientes como este, o como ser deudores de impuestos no pagados, entre otras responsabilidades. (Ver: https://www.losabogadosasesores.com/no-tiene-el-traspaso-de-su-vehiculo/)
GARANTÍA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Sin embargo, cuando no se respeta la garantía del debido proceso, que está descrito de manera precisa en el artículo 8 de la ley 1843 de 2018, evidentemente el ciudadano tiene derecho a oponerse, pero para que sea tenido en cuenta, debe presentar sus recursos y asistir a las audiencias de manera oportuna, lo que le habilita para presentar el recurso de nulidad, solicitudes de revocatoria directa e inclusive tutelas.
NO ASESORAMOS EN MATERIA DE FOTOMULTAS, quisimos compartir esta información para que conozcas tus derechos y sepas como enfrentar abusos de esta naturaleza. No prestamos el servicio, porque evidentemente es más económico pagar las multas que contratar abogados para estos temas.
Esta es una asesoría GRATUITA de Alexander González y Abogados Asociados S.A.S., asesorías en materias penal, tributaria, administrativa, derecho de familia y derecho laboral. Abogados en Villavicencio y Acacías.
Fuente normativa: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69928#7
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