USAR LICENCIAS DE CONDUCCIÓN Y TRÁNSITO FALSAS: ¿UN DELITO?

Ha hecho carrera en nuestro país el uso de documento público falso, especialmente en lo que refiere a licencias de tránsito y conducción. Sin embargo, los agentes de policía que conocen estos casos, normalmente «intimidan» a los implicados, que realmente si deben ser capturados y judicializados, pero no en todos los casos eso quiere decir que son culpables, que deben aceptar cargos, que van a ir presos, o deben hacer preacuerdos (Ver: https://www.losabogadosasesores.com/abusos-en-preacuerdos-y-aceptacion-de-cargos-2/).

Lo que si sucederá es que, quien presente un documento público falso, necesariamente debe ser puesto a disposición de las autoridades, no quiere decir que serán culpables: no siempre es culpable quien porta el documento falso; normalmente el implicado se irá a casa dentro de las 36 horas siguientes, aunque seguirá un proceso penal en su contra, que debe ser atendido adecuada y oportunamente.

SE CASTIGA LA INTENCIÓN MÁS QUE EL HECHO

En Colombia la responsabilidad objetiva (Responder por algo que aparentemente nos hace culpables, sin derecho a juicio), está prohibida. La responsabilidad por el uso del documento público falso debe obedecer al conocimiento real que tuvo o pudo haber tenido el implicado, sobre la ilicitud o falsedad del documento.

Lo que se sanciona en el derecho penal es la intención. En ese orden de ideas, quien porta un documento público falso, para que sea responsable penalmente, debe ser vencido en juicio, donde se demuestre que CONOCÍA, podía y debía saber que el documento presentado era falso.

TRÁMITES PERSONALES

A partir de noviembre del año 2009, con la implementación plena del RUNT, la licencia de conducción debe ser gestionada de manera personal. Por eso  es usual ver en los organismos de tránsito, desde mensajeros hasta ministros, gestionando sus licencias de conducción, que se realiza solo de manera personal.

En cuanto a la licencia de tránsito  (tarjeta de propiedad) y el SOAT, son trámites que pueden ser realizados por apoderado, frente a lo cual es más viable que una persona desconozca si el documento que porta es o no original.

SUGERENCIAS PARA EVITAR INCONVENIENTES

Por ello, se sugiere:

  1. Cuando se está siendo investigado por uso de documento público falso, especialmente de tránsito, deben analizarse todas las circunstancias propias del caso, para definir una estrategia adecuada.
  2. Frente a si usar o no un documento falso. Lo más acertado es no usarlo. No portar documento es una infracción de tránsito, pero no un delito; en cambio portar un documento falso es una infracción y un delito.
  3. Cuando deba realizar un trámite de tránsito que Usted no realiza personalmente, verifique en la página del RUNT (www.runt.com.co), que el trámite fue solicitado y autorizado.
  4. Si no puede hacer sus trámites de manera personal, hágalo a través de una persona conocida y de confianza.

Dudas? Asesorías y representación judicial en procesos penales. Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231 – correo electrónico info@losabogadosasesores.com, página web www.losabogadosasesores.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *