¿Que pasa si muere una de las partes contrato de arrendamiento?
Un usuario consulta por este tema, bastante curioso pero muy posible. Ante esto tenemos dos opciones: a) Fallece el arrendador (dueño del predio) o, b) Muere el arrendatario. Veamos que pasa en cada caso.
a) FALLECE EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE (ARRENDADOR)
Si el que fallece es el dueño del predio, automáticamente todos sus créditos pasan a ser de sus sucesores, previo el trámite correspondiente de sucesión.
Es decir que una vez se adelante la sucesión, serán los sucesores quienes determinen la suerte del contrato, en el sentido de decidir continuar con el o no.
Mientras se decide sobre la continuidad del contrato de arrendamiento, obviamente el arrendatario debe seguir pagando a cualquiera de los herederos.
b) SI MUERE EL ARRENDATARIO, ¿QUE PASA?
Si quien ya no está es el arrendatario, o inquilino, como se le dice popularmente, las cosas son diferentes y dependerá de la decisión que al respecto tome el dueño del predio, pero no está obligado a continuar con el arrendamiento y puede terminarlo unilateralmente, como quiera era el garante del pago.
Efectivamente, ni el código civil ni la ley 820 definieron el tema y dejaron un vacío que debe interpretarse, porque la muerte no es causa de terminación del contrato.
Pero lo lógico es que si quien pagaba el arriendo ya no está, no se sabe si las demás personas que ocupan el inmueble podrán continuar con la obligación.
Es decir que el arrendador puede demandar a los herederos para que entreguen el inmueble, se termine el contrato y paguen las deudas dejadas por arrendamiento, por quien falleció.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Celular y Whatsapp 3102224231.
Fuente normativa: ley 820 de 2003
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