¿Sabe qué hacer ante una fotomulta abusiva?

El negocio de las fotomultas es cada vez más común, así como se hacen frecuentes las prácticas abusivas en las cuales se irrespetan los derechos de los ciudadanos.

Se ponen en funcionamiento equipos de fotomultas en lugares no autorizados; se hacen notificaciones a lugares que el ciudadano no tiene registrados en el RUNT y se notifica por medio de la página del SIMIT, desatendiendo el deber legal de enviar al domicilio del presunto infractor el comparendo y la prueba de la infracción; se imponen multas al propietario, sin haber sido el infractor…

¿Pelear o pagar las fotomultas injustas?

El negocio tiene un diseño perfecto: las fotomultas injustas o abusivas, en la mayoría de los casos, son pagadas por los ciudadanos, porque sencillamente es más económico pagar la multa que someterse al trámite de la justicia, a lo cual se suman honorarios de abogados.

Por esa razón, según cifras de la Federación Colombiana de Municipios, 45% de las multas son pagadas por los ciudadanos dentro de los 3 años siguientes a su imposición; un 20% son adecuadamente impuestas y de ellas, pagan la mitad dentro de los 13 días siguientes; pero a otro enorme grupo del 35% le harán cobros coactivos, que usualmente terminarán en embargos.

Cómo pelear las multas injustas

A pesar de todo, hay quienes prefieren dar la batalla, o a quienes les han impuesto tantas fotomultas que el total es millonario y no queda más camino que pelear; para ellos aquí tenemos opciones legales, encaminadas a impugnar los actos administrativos ilegales de las administraciones de tránsito que respaldan a los empresarios del negocio de las fotomultas.

Estamos suponiendo que Usted fue VÍCTIMA del abuso por parte de los operadores de los sistemas, con el apoyo de los organismos de tránsito.

¿Qué es una fotomulta «abusiva»?

Diremos que, para el caso de las fotomultas, el abuso de poder consiste en imponer sanciones económicas a los conductores, sin que el organismo de tránsito cumpla los requisitos legales.

Específicamente son CUATRO los motivos de abuso:

  1. Instalar equipos en zonas NO autorizadas por el Ministerio de Transporte, como dispone el artículo 13 de la ley 1843 de 2017.
  2. Emitir resoluciones de sanción económica SIN haber notificado al presunto infractor como manda el artículo 8 de la ley 1843 de 2017, es decir, dentro de los 3 días siguientes a la validación del comparendo, por correo físico a la dirección que el conductor tiene registrada en el RUNT.
  3. Enviar notificaciones al infractor, hasta varios meses después de tomada la foto o video de la infracción, cuando la ley indica que debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo.
  4. Imponer multa al propietario del vehículo, sin que aquel hubiera sido quien cometió la infracción, sin siquiera notificarle.

Cómo «pelear» las fotomultas abusivas

El mecanismo jurídico correcto, dependerá de la situación. Si está dentro de los 11 días siguientes al recibo de la notificación, el camino es la impugnación del comparendo en audiencia, solicítela y en esa diligencia presente las pruebas del caso.

Si su asunto es que NO fue notificado y es el titular de una, varias o muchas fotomultas que no le fueron notificadas, su camino legal es la solicitud de revocatoria directa.

  1. En caso de cámara o dispositivo no autorizado.

Verifique en la página del Ministerio de Transporte:  https://tramitefoto.mintransporte.gov.co/ubicaciones-aprobadas/, para constatar si la cámara en donde le tomaron la foto, tiene la autorización legal.

Recuerde que por disposición del artículo 13 de la ley 1843 de 2017, las autoridades de tránsito deben solicitar permiso al Ministerio de Transporte para poder instalar u operar los equipos de detección electrónica de infracciones de tránsito.

Tome una captura de pantalla donde se evidencie que en el lugar donde tomaron la foto no hay cámara autorizada, adjúntela a la solicitud de revocatoria directa. Si el equipo de detección está autorizado y era su única esperanza,

sus posibilidades de evadir la multa se reducen, porque solo quedaría verificar si el equipo se encuentra calibrado dentro de los seis meses anteriores,…

2. En caso de INDEBIDA NOTIFICACION

Verifique los datos que tiene registrados en el RUNT, en la página https://www.runt.com.co/runt/apppub/ServiciosPagoPse/indexMP.html#/modificarPersona, le pedirán algunos datos para validar su identidad.

Cuando ingrese a los datos que tiene registrados, haga una captura de pantalla, para adjuntarla a la solicitud de revocatoria directa que presentará. Si Usted tiene mal registrados los datos, en realidad no hay mucho que hacer porque mantener la información actualizada es SU responsabilidad.

3. Si recibió la notificación varios días  o meses después de vencido el término, o si nunca la recibió a pesar de estar actualizada su información en el RUNT.

En este caso, previamente a proceder con la revocatoria directa, debe hacer un derecho de petición solicitando TODO el expediente, para evidenciar en donde está el error, si hay o no hay prueba de entrega. Si no la hay, puede proceder a solicitar la revocatoria directa.

4. Si Usted NO era quien conducía el vehículo

En primer lugar haga una petición al organismo de tránsito, solicitando copia de todo el expediente,  Al tenerlo podrá verificar los datos del comparendo y actuaciones posteriores, que podrá plasmar en la solicitud de revocatoria directa.

2. Resumen de los requisitos que deben cumplir los comparendos impuestos por medios electrónicos.

Para que el comparendo impuesto de esa manera sea válido, (Ver: artículos 8 y 13 de la ley 1843 de 2017) ,deben concurrir TODAS las siguientes condiciones:

a. Que el equipo de detección de infracciones esté autorizado por el ministerio de transporte;

b. Que la infracción haya sido notificada A LA DIRECCIÓN QUE EL PRESUNTO INFRACTOR TIENE REPORTADA en el RUNT.

c. Que esa notificación sea realizada DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la presunta comisión de la falta.

d. Que la fotomulta sea impuesta al conductor.

Hay casos en que los conductores han recibido notificaciones varios meses después de ocurrida la presunta infracción, eso también ES ILEGAL.

¿Qué hacer cuando se incumplen uno o varios de esos requisitos?

En esos casos, se sugiere presentar una SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA, presentado como  derecho de petición, dirigido a la entidad. (Algunos dirán que son dos figuras diferentes, pero así funciona mejor, según nuestra experiencia).

¿Qué es la solicitud de revocatoria directa?

La solicitud de revocatoria directa es una petición presentada ante la autoridad; es un mecanismo jurídico al que puede acceder cualquier ciudadano que considera vulnerados sus derechos. Se encuentra regulado por los artículos 93 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

La solicitud de revocatoria directa, se dirige a la autoridad que cometió el error o irregularidad, para que corrija sus propias acciones, o revoque las que hizo mal.

La entidad tiene hasta dos meses para responder la solicitud. Por eso la importancia de intentarlo como derecho de petición, para intentar que sea resuelta en dos meses, o inclusive tener la posibilidad jurídica de buscar la respuesta vía de tutela, si no la han contestado o lo hacen de forma negativa.

Si no contestan, o lo hacen de forma negativa, lo que en realidad procedería es una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero es más técnica y requiere abogado con experiencia y/o especializaciones en derecho…

¿Qué debe contener una solicitud de revocatoria directa?

Una buena solicitud de revocatoria directa lleva los siguientes elementos:

  1. Una narración breve de los hechos. Sea preciso. Los hechos son «planos», no llevan emociones. Ej. Es correcto decir: iba en mi vehículo por la calle 100, donde hay una cámara instalada. Es incorrecto escribir «iba en mi vehículo por la calle 100 y donde hay una cámara ilegal que impone multas injustas..:».
  2. Pruebas que pretende hacer valer. Normalmente en el mismo expediente están; puede anexar captura de pantalla de páginas oficiales como las del ministerio de transporte, o  de la captura de pantalla que contiene los datos del conductor registrados en el RUNT; también puede aportar los contratos que certifican que Usted no era el conductor, etc; todo lo que pueda servir como prueba debe ser anexado a la solicitud.
  3. Motivos de inconformidad. Exprese de forma clara, breve y precisa, las razones por las cuales considera que debe revocarse el acto administrativo, procurando evidenciar la ilegalidad que le cobija. Por ejemplo, si Usted no era el conductor, la norma que le cobija es el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito y el parágrafo 1 del artículo 129 de la misma norma.
  4. Fundamentos de derecho. Recuerde que se hará como un derecho de petición, por lo cual puede invocar los artículos 23 y 209 de la Constitución, el artículo 93 de la ley 1437 de 2011, la ley 769 de 2002, la ley 1843 de 2017, la resolución 718 de 2018, entre otros.
  5. Lugar de notificaciones. Prefiera y autorice el sistema de notificación por correo electrónico, pero deje sus datos de contacto como dirección física y teléfonos.
  6. Anexos. Incluya los elementos y/o documentos que va a adjuntar a la petición.

 

MODELO DE SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA

Por $34.500, descarga un modelo de solicitud de revocatoria directa de fotomultas, que incluye la normatividad aplicable. Elaborado por abogados expertos en temas de movilidad y derecho administrativo.

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