Que hace la corte interamericana de derechos humanos
Se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en los Estados Parte.

¿QUE HACE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

La Corte tiene puede conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial.

Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos. (Tomado de Wikipedia: https://wiki.umaic.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos).

En ese orden de ideas, la corte puede emitir sentencias para que se respeten los derechos humanos, por parte de los Estados o cualquiera de sus representantes que los haya vulnerado, los cumpla.

¿CUANDO VALE LA PENA O ES NECESARIO ACUDIR A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

Desafortunadamente son muchos los casos donde las violaciones de los derechos humanos son vulnerados, ya sea por parte de la nación a través de cualquiera de sus entidades (Fiscalía, juzgados, ministerios, etc), o bien por entidades privadas, pero dotadas de grandes poderes que pueden afectar gravemente los derechos humanos.

Si la violación de los derechos humanos es grave y el Estado, llámese justicia o administración pública, no han hecho nada para remediar la situación, es posible analizar la viabilidad de llevar el caso ante la corte penal internacional.

¿QUIENES PUEDEN ACUDIR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Cualquier persona contra quien se este cometiendo o se haya cometido una grave injusticia. Aunque por las condiciones particulares de esta clase de justicia, lo usual es que ante ella se presentan casos de personas solventes, que tienen capacidad de pago, aunque no debería ser así.

¿ES COSTOSO LLEVAR UN CASO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

Infortunadamente si. Es muy costoso, porque requiere abogados expertos en la materia, dedicación, MUCHO estudio y profundización en el caso y análisis detallado. También requiere costos de desplazamiento internacional, porque la sede de la Corte es en San José de Costa Rica.

¿QUE ALCANCES TIENE UNA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

Puede decretar nulidad de sentencias, inclusive de las altas cortes nacionales (Constitucional, suprema de justicia o consejo de Estado). Es de un alto poder, pero para que así sea, la injusta vulneración de los derechos humanos debe ser latente, es decir, muy visible. Recuerdese que Gustavo Petro llevó su caso ante esa instancia y hasta el procurador general tuvo que acatar las medidas provisionales decretadas por la alta corte internacional.

¿COMO SE ACCEDE A LA CIDH?

Debe presentarse el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esa entidad es la encargada de validar los casos que llegarán a la Corte.

Para que una petición sea admitida por la Comisión se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Convención:

  1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
    1. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
    2. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
    3. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y
    4. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
  2. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:
    1. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
    2. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
    3. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de la Comisión establece los requisitos para la consideración de peticiones.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Abogados en VIllavicencio. 3102224231 – Expertos en derechos humanos info@losabogadosasesores.com

 

Quizás le interese:

http://www.corteidh.or.cr/index.php/es

Últimas Noticias

CASOS QUE LLEVAMOS GRATIS – ABOGADOS GRATIS VILLAVICENCIO

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *