¿Qué es la preclusion en penal?

Que es la preclusion en penal

  1. Definición de PRECLUSION en general

La preclusión es un principio rector del proceso, basado en que se se forma por etapas que son sucesivas, irrepetibles y conclusivas.

Cada etapa se considera cerrada al terminar su momento, de manera que, posteriormente al cierre de esa etapa, nadie puede alegar que se le vulneraron derechos; nadie puede alegar tampoco que no hizo algo en el momento oportuno.

Sin embargo debe tenerse presente que es una regla y como tal, tiene excepciones, las excepciones a la preclusividad, son las nulidades, tema que no abordaremos en este post.

Retomando el tema, encontramos que los recursos se deben interponer en el momento adecuado, posteriormente es imposible en el mundo jurídico.

Si se trajera a lenguaje coloquial, hay un adagio popular que dice: «hable ahora o calle para siempre».

Efectivamente, si una persona deja pasar la oportunidad que le da la ley para hacer algo, eso es lo que se conoce como preclusión: se le fue el momento de actuar.

De donde surge la preclusión

La preclusión es una forma de perder o extinguir una posibilidad o facultad procesal, fenómeno que ocurre cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

a. No haber atendido una oportunidad dada por la ley para desarrollar un acto;

b. Haber desarrollado una actividad incompatible con el ejercicio de otra;

c. Haber ejercitado el derecho o facultad, aunque el resultado fuera desfavorable.

d. Desarrollar la facultad de manera equivocada, o en el momento incorrecto.

Cómo opera la preclusion en materia penal

En el área penal, la preclusion es una forma de terminación del proceso sancionatorio; y puede decirse que es una forma de extinguir la responsabilidad penal, o mejor aún: de terminar el proceso.

En la legislación colombiana, ese postulado tiene raíces en los artículos 330 y siguientes de la ley 906 de 2004, que determina cuales son las causales de preclusion.

Podemos definir también la preclusion en materia penal, como una institución juridica  que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales. Es una terminación anticipada del proceso, justificada en la ley.

Esa terminación anticipada del proceso surge de la ausencia de mérito para sostener una acusación.

A la vez implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.

Eventos en los cuales puede ser solicitada la preclusion

Las causales de preclusion, contempladas en el artículo 330 de la ley 906, son:

  1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

  2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

  3. Inexistencia del hecho investigado.

  4. Atipicidad del hecho investigado.

  5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

  6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

  7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.

¿La defensa puede solicitar la preclusión?

La persecusión penal es una actividad que la Constitución y la ley han delegado únicamente en la fiscalía. Por esa razón, la regla es que solamente ella puede solicitar la preclusión.

Como toda regla, hay excepciones. En este caso, surgen cuando con posterioridad a la oralización del escrito de acusación, (audiencia de acusación), aparecen nuevos indicios capaces de demostrar la ocurrencia de los eventos de los numerales 1 y/o 3.

En ese caso, la ley ha facultado a la defensa y al Ministerio público para que en esos eventos y en ese tiempo (después de acusación), soliciten la preclusión.

Pero el límite es aún para la misma fiscalía, que a partir de ese momento ya no puede solicitar la preclusión sino por las mismas causales 1 y 3. Le ha precluido la oportunidad de presentar esa solicitud por las otras 5 causales.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 

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Fuente formal: Ley 906 de 2004 – código de procedimiento penal

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