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QUE HACER CUANDO NO NOS PAGAN UNA CUENTA DE COBRO

Las cuentas de cobro son documentos que elabora la persona a quien le deben un dinero, pero no contienen la aceptación de una obligación. Por expresa disposición del código de comercio, no constituyen una manera clara de hacer exigible un pago, por lo tanto, lamentablemente no se puede demandar por cuentas de cobro, como ya veremos.

¿NO SE PUEDE DEMANDAR POR CUENTAS DE COBRO?

En concordancia con lo anterior, las personas que emiten cuentas de cobro, no tienen respaldo jurídico idóneo o apto para demandar con ellas ante un juez por el no pago de una obligación.

Como lo disponen los artículos 619 y siguientes del código de comercio (click si quiere descargar el código de comercio actualizado), para que un documento sea un título valor, existen unos requisitos, entre ellos, que contengan obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.

Debido a que las cuentas de cobro no reúnen los requisitos determinados en la ley, no se puede demandar por cuentas de cobro que no hayan sido pagadas. Entonces qué hacer?

OPCIÓN 1: DEMANDA MEDIANTE PROCESO MONITORIO

El código general del proceso ha previsto que cuando se deban sumas pequeñas, el afectado puede iniciar un proceso ejecutivo muy sencillo denominado «proceso monitorio»,(Artículos 419 al 421); allí las cuentas de cobro pueden tener algún valor probatorio y se podría lograr el pago. (Ver: https://www.losabogadosasesores.com/procedimiento-para-cobrar-cuentas-de-cobro/)

OPCIÓN 2: DEMANDA LABORAL

En un artículo anterior (Ver:http://losabogadosasesores.com/que-son-los-honorarios-y-como-se-exige-el-pago/), aclaramos que cuando una persona presta sus servicios, de manera independiente y autónoma, tiene la posibilidad de acudir ante la justicia laboral para que, mediante un procedimiento ejecutivo, el juez ordene al demandado pagar los honorarios y los intereses al contratista.

 

 

COMO PREVENIR

Para evitar el inconveniente que no le paguen las cuentas de cobro y Usted no tenga acción ejecutiva, procure elaborar facturas de conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Por expresa disposición del artículo 616-2 del estatuto tributario, los responsables del régimen simplificado no están en la obligación de expedir factura.

El no estar obligados a facturar, no impide que los responsables pertenecientes al régimen simplificado puedan expedir facturas, y en el caso en que voluntariamente opten por expedir factura, la factura expedida deberá cumplir con los requisitos legales exigidos para cada caso, según disposición del artículo 2 del decreto 1001 de 1997.

Quiere decir esto, que si el responsable del régimen simplificado decide expedir factura, debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario.

El único requisito que no debe cumplir el responsable del régimen simplificado que decida facturar, es la resolución de autorización de numeración, la cual, por disposición del artículo 3 de la resolución 5709 de 1996, no se requiere en estos casos.

Dudas? Agende una cita: 310 2224231 por celular o whatsapp.

Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S. Abogados en Villavicencio, Meta.

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Es el tipo de demanda que se presenta para el cobro de servicios y ventas que no tienen suficiente soporte como facturas. Ideal para cuentas de cobro y tenderos.

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