La nulidad del matrimonio – consecuencias económicas

QUE ES UNA NULIDAD.

Una nulidad es una consecuencia de haber realizado un acto de importancia jurídica, que nunca debió realizarse por falta de requisitos legales o en presencia de impedimentos. Eso dicen los diccionarios jurídicos. (1). La nulidad es causada por uno o por los dos que se casan.

CAUSALES DE NULIDAD:

  1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
  2. Matrimonio contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de  <catorce>, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.
  3. Por haber faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
  4. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
  5. Si los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
  6. Un matrimonio celebrado entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.
  7. Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.
  8. De todos estos, el más común es el último, cuando la persona con la que nos casamos no hizo su divorcio y por lo tanto sigue vigente el matrimonio. Algunas de estas causales se subsanan con el paso del tiempo, pero si alguien quiere que se declare la nulidad, debe demandar para que se le otorgue.

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA NULIDAD

El cónyuge que dio lugar a la nulidad del matrimonio, debe indemnizar al otro. ¿De donde? Se piden medidas cautelares de la parte que le toca en la liquidación de la sociedad conyugal. Otras de las consecuencias, por obvias razones, es que todas las obligaciones que tenían los esposos, hasta ahi llegan.

CON RESPECTO A LOS HIJOS

Si el conyuge que dió lugar a la nulidad tiene medios económicos, será su responsabilidad EXCLUSIVA, asumir los gastos de manutención de los hijos, es otra consecuencia de dar lugar a la nulidad. Pero es una medida que debe pedirse en la demanda.
DIFERENCIA CON EL DIVORCIO
La nulidad del matrimonio se diferencia del divorcio, porque la nulidad trata de lo que nunca debió ser; el divorcio habla de una matrimonio que fue y dejó de ser. (Ver: http://losabogadosasesores.com/causales-de-divorcio-en-colombia/).
Por todas estas razones, además es conveniente analizar antes de casarse si es prudente realizar un contrato de capitulaciones matrimoniales, para proteger los bienes. (Ver: http://losabogadosasesores.com/casarse-y-proteger-los-bienes/).
Dudas? 3102224231 – 3134808295
Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S.
Abogados en Villavicencio
Notas: (1) tomado de http://leyderecho.org/nulidad/#Nulidad)

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