Vivir con medio sueldo o pensión. El drama de las libranzas y embargo de sueldo.

Pensionada en Colombia desesperada haciendo cuentas luego de recibir su pensión con  descuentos de libranza en dr2026.

Vivir con medio sueldo o media pensión es todo un reto. Una decisión de un momento para adquirir un crédito, se convierte en una pesadilla interminable. Sin embargo, hay solución.

El código general. del proceso permite iniciar un trámite de insolvencia con los siguientes beneficios:

  1. Suspensión inmediata de descuentos del sueldo o la pensión. Sea por créditos, conocidos como libranzas o por embargos.
  2. Suspensión de procesos. Los procesos que hayan se suspenden, no importa si son coactivos (DIAN, UGPP, Municipios o departamentos) o judiciales ordinarios. No importa si tiene uno o varios procesos. Todos quedan suspendidos.
  3. No pueden iniciarle nuevos procesos. Si aun no tiene procesos y ha sido admitido en proceso de insolvencia, no puede ser embargado por ninguno de las deudas que reporta al inicio del trámite.
  4. Pagar con excelentes e inmejorables beneficios o no pagar. Si su situación le hace necesario o conveniente pagar, la ley posibilita unos beneficios:
  • Disminución de intereses, inclusive condonación total
  • Condonación de costos por procesos u honorarios y gastos judiciales
  • Disminución de intereses futuros (Desde el 0.5% mensual)
  • Organización de todas sus deudas en un solo pago. Por ejemplo, si sus cuotas mensuales sumaban $6.000.000, podemos negociar que pague solamente $2.500.000 mensuales, por ejemplo.
  • Si su proceso pasa a liquidación judicial, por imposibilidad de pago de las deudas, con los bienes que tenga paga todas las deudas. Si no tiene bienes, no paga nada.

4. LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS O MEDIDAS CAUTELARES

Si Usted necesita levantar las medidas cautelares o los embargos, por medio de la negociación colectiva se podría lograr que los acreedores levanten esas medidas.

5. NO PAGO TOTAL DE LAS DEUDAS

Si sus circunstancias personales le impiden pagar todas sus obligaciones, podemos llegar a liquidación judicial, con la cual, en términos generales, Usted no va a pagar por las obligaciones reportadas, de forma que en el futuro no podrán embargarlo ni demandarlo por esas deudas.

En muchos casos los deudores, acosados por las deudas y limitados por las libranzas que consumen sus ingresos mensuales, se ven obligados a no pagar, legalmente, ninguna de las obligaciones que tienen con sus acreedores.

 

Alexander González y Abogados Asociados – Abogados en Villavicencio – Trámites de insolvencia y defensa del consumidor financiero.

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