Abogado de insolvencias en Villavicencio le enseña como defenderse si tiene los bienes embargados.

Cuando las deudas con bancos y terceros quieren ganar la partida, todavía hay solución. Existe un trámite denominado «insolvencia de persona natural no comerciante», que puede ser la solución a los problemas financieros, para eso puede consultarme, soy un experto Abogado de insolvencias en Villavicencio.

QUÉ HACER SI TIENES TUS BIENES EMBARGADOS POR FALTA DE PAGO

¿COMO APARECIÓ EL PROBLEMA?

En muchas ocasiones nos llenamos poco a poco de deudas que, en principio parecen poco. Una cuota allí, otra cuotica por alla y cuando nos damos cuenta, la sumatoria de las cuotas es imposible de pagar: supera nuestros ingresos.

Comenzamos además a sacar créditos de un lado y otro para pagar esas cuotas, pero solamente agrandamos el problema: más intereses, más cuotas y se vuelve un círculo de terror que a la final revienta.

QUÉ HACER CUANDO YA LLEGARON LOS EMBARGOS

Si ya hay embargos, primero, debemos evaluar con tranquilidad la situación y establecer si el problema es que no hay forma de pagar las deudas o si los bancos y demás acreedores disminuyeran el valor de las cuotas y los intereses, podrían pagarse las obligaciones.

Cuando el problema es que por enfermedad, desempleo u otras circunstancias, ya no podemos volver a pagar: no tenemos físicamente como hacerlo, también hay soluciones; no tan agradables como la primera, pero las hay.

EN TODO CASO: HAY SOLUCIONES

Para remediar las dos clases de situaciones existe un trámite denominado «insolvencia de persona natural no comerciante», que le puede permitir una de dos opciones:

a. Obligar a los acreedores, sean bancos, DIAN, UGPP, prestamistas, financieras, etc., a que disminuyan sus cobros a cuotas mensuales según su capacidad de pago, aunque ya lo tengan embargado, aunque esté listo para remate.

b. Que un juez ordene la liquidación de todo sus bienes, para que con la venta de esos bienes se pague a TODOS los acreedores y que NADIE pueda seguir cobrándole nada en el futuro.

Recuerde que los bancos embargan y rematan los bienes y por lo general, antes se les queda debiendo. Con este trámite, aunque llegue a perder todo; aunque todos sus bienes sumen, por ejemplo, $10.000.000 y las deudas $500.000.000, con la venta de sus bienes, todas las obligaciones serán pagadas y nunca más podrán cobrarle los saldos.

Pero al terminar el proceso podrá volver a iniciar una vida TRANQUILO, sin la persecución de los acreedores; sin que lo llamen a toda hora y sin el temor de nuevos embargos.

Ante esa clase de inconvenientes, lo primero es guardar la calma y lo segundo identificar el problema, para darle una solución adecuada, mediante el trámite de insolvencia.

SI LO QUE NECESITA ES UN REAJUSTE DE SUS CUOTAS PARA PODER PAGAR

Mediante el trámite de negociación de deudas, que es parte de la insolvencia, se OBLIGA a los bancos y demás acreedores a ACEPTAR disminuir los valores de las cuotas que va a pagar mensualmente.

Para poner un ejemplo: las deudas suman en total 800 millones de pesos. Las cuotas de capital e intereses suman 6 millones mensuales y los ingresos son de apenas 5 millones por mes.

En ese caso EXISTE POSIBILIDAD DE PAGO y si es de su interés, puede OBLIGAR A LOS ACREEDORES, a bajar los montos de las cuotas para que sea pagable. En el ejemplo anterior, las cuotas suman en total 6 millones mientras que los ingresos apenas alcanzan los 5 millones.

Se puede OBLIGAR a los acreedores a DISMINUIR el valor total de esas cuotas a unos 2 MILLONES de pesos mensuales y que con los otros 3 millones subsista el deudor. ¿Pagables con esos ingresos? SI!!! y se puede OBLIGAR a los acreedores a aceptar.

SI EL PROBLEMA ES QUE DEFINITIVAMENTE NO PUEDE PAGAR LAS DEUDAS, AUNQUE LE CONCEDIERAN PLAZOS Y CUOTAS RAZONABLES.

En ese caso, lo que conviene es que un juez ordene la liquidación del patrimonio del deudor. Así se logra que con EL TOTAL de sus activos (casa, carro, muebles, etc. – aunque los deba), se pague a TODOS LOS ACREEDORES, hasta donde alcance, y que NUNCA le vuelvan a cobrar lo que no alcanzó a pagar.

Igualmente, al extinguirse las obligaciones, en un plazo de 5 años, será borrado de las centrales de riesgos.

!CUIDADO CON LAS SOLUCIONES MILAGROSAS Y DE ALTO RIESGO!, le recomienda Alexander González, abogado de insolvencias.

Internet muestra soluciones para que «resuelvas tu deuda», en la que muchas personas caen en sistemas piramidales que tarde o temprano revientan en su contra. En la web encuentras quejas muy lamentables de personas que han perdido su dinero o agrandado sus problemas por creer en estas soluciones milagrosas.

En Colombia, cuando los embargos están encima, los acreedores NO NEGOCIAN sino que proceden a ejecutar. Únicamente la ley permite obligarlos a negociar mediante el trámite previsto en los artículos 535 y siguientes del código general del proceso. Ante los embargos no hay «resuelve tu deuda» que funcione, solamente los procedimientos legales funcionan, si se hacen adecuadamente.

OTROS ASPECTOS – Abogado de insolvencias le explica.

El trámite de negociación de deudas, es posible aunque:

Obviamente el trámite tiene algunos requisitos: consúltenos si tiene dudas. En todo caso, reiteramos: quedarse quieto no solucionará sus problemas, solo perderá todo y antes queda debiendo. Por ello es importante saber qué hacer si tiene sus bienes embargados.

¿Dudas? Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com
Calle 35 – avenida Catama – No. 16 a 74 – Diagonal a Hato Grande – Barrio el Bambú – Villavicencio – Meta.
Servicios a nivel nacional

 

Quiere saber si tiene procesos en su contra? Visite la página https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida

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