¿QUÉ HACER CON UNA PERSONA QUE NO MERECE HEREDAR?
¿QUÉ PUEDE HACERSE CON UNA PERSONA QUE NO MERECE HEREDAR?
En diversas circunstancias los herederos pueden perder sus derechos; esto puede suceder porque el mismo dueño de las cosas así lo decide,, o porque los herederos deciden demandar para que así sea.
Veamos las dos circunstancias:
1. DESHEREDAMIENTO
El desheredamiento es una facultad que la ley otorga a quien, por motivos legales, decide retirar el derecho a heredar. Se hace por medio de un TESTAMENTO, sólamente por ese medio puede hacerse y tiene plena validez mientras concurran los requisitos legales. El desheredamiento es revocable por la misma persona que profiere el testamento.
Pero no puede confundirse una reconciliación entre padre e hijo, por ejemplo, con una revocatoria del desheredamiento.
REQUISITOS LEGALES PARA EL DESHEREDAMIENTO
1. Se puede aplicar a quien, sin tener la mayoría de edad, logra contraer matrimonio sin obtener el permiso de su(s) ascendientes a quienes debía pedir el permiso. Por ejemplo, el hijo de 17 años que logra casarse sin permiso de sus padres, de la ley o de un juez, puede ser DESHEREDADO.
2. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos. Por ejemplo, maltrato físico o verbal comprobado mediante denuncias penales o de familia contra cualquiera de los hijos o padres de quien otorga la herencia. También podría aplicarse la sanción a quien ha destruido bienes de esa persona.
3. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo. Esta causal hace referencia a estados de indefensión económica o social. Es decir que un padre que estando por ejemplo, en estado de precariedad económica es desatendido por sus hijos, puede desheredarlos; sin embargo, esa situación debe probarse, por ejemplo con demandas o quejas de alimentos.
4. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
INDIGNIDAD SUCESORAL
La indignidad sucesoral o indignidad para suceder, es otra sanción, que puede ser aplicada a cualquier heredero, por darse las causales legales. A diferencia del desheredamiento, no requiere testamento y en cambio, puede ser solicitada por cualquier otro coheredero.
Son indignos para suceder:
1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla. Es decir que, quien asesina a su madre, puede ser desheredado si algún coheredero así lo demanda, mal sería que mereciera la herencia.
2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada. Recordemos que puede ser desheredado por el propio testador, quien cometió INJURIA, es decir un daño relativamente simple, mientras que en la INDIGNIDAD, debe tratarse de atentado grave.
3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4. Es indigno de suceder al impúber (menores de 14 años), demente o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador. Por ejemplo, una persona en estado de demencia fallece sin que antes se le hubiera nombrado un curador, los herederos se consideran indignos, a no ser que sean menores de edad.
El desheredamiento no requiere consentimiento o aprobación del juez, aunque posteriormente puede demandarse la acción, en cambio la indignidad debe alegarse ante un juez y solamente una vez decretada cobra validez, pero si suspende la partición dentro del proceso de sucesión.
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