EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD – NEGOCIAR CON LA FISCALÍA
Cuando se ha hecho un trabajo juicioso y se ha logrado determinar que la Fiscalía tiene pruebas firmes e indiscutibles en contra de una persona, lo mejor que se puede hacer es buscar una negociación con la Fiscalía. En ese orden de ideas, conviene recordar cuales son esas posibilidades de terminar el proceso de manera rápida:
- Aceptar cargos
- Hacer preacuerdos
- Buscar la aplicación de un principio de oportunidad
Nos ocuparemos sólamente del principio de oportunidad.
Se trata de una herramienta jurídica que permite a la Fiscalía y el investigado, que se suspenda, interrumpa o finalice la investigación penal. Las causales de aplicación se encuentran descritas (de manera general) en el artículo 324 del Código de procedimiento penal, y en específico corresponde analizar cada caso para evaluar la viabilidad del recurso.
BENEFICIO: EL IMPLICADO NO ES CONDENADO
El principal beneficio para el procesado es que la fiscalía renuncia, suspende o interrumpe su derecho a ejercer la acción penal, a cambio de ello el implicado acepta la comisión del delito, pero no necesariamente habrá condena.
CAUSALES DE APLICACIÓN
El artículo 324 de la ley 906 determina, entre otras, las siguientes causales:
- En los casos de atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o de la recta administración de justicia, cuando la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción disciplinaria correspondientes.
- Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.
- Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial.
- Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere, el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.
Son 16 causales vigentes, que pueden analzarse frente a cada caso particular.
PRECAUCIONES A TENER
- Conviene recordar que NO siempre lo que más conviene es hacer negociaciones con la Fiscalía y que son MUCHOS los casos en los que aunque parezca viable pretender este beneficio, no es conveniente, porque pueden darse herramientas a la fiscalía, que antes no tenía; o que la fiscalía puede incumplir y el perjudicado será el implicado.
2. Igualmente es imprescindible recordar que las negociaciones con la fiscalía las manejan seres humanos, que como tal, pueden incumplir sus promesas y aprovecharse de la información obtenida en desarrollo de esas negociaciones. Son muchos los casos donde la fiscalía, luego de obtener toda la información que no tenía, desiste de la negociación y continúa con la acusación o con el juicio… así que mucho cuidado en la forma que se realizan los compromisos y se entrega la información.
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Fuente normativa: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787