[vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_single_image image=»1001″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][rdy_icon_text icon_fontawesome=»fa fa-gavel» custom_icon_size=»50″ icon_color=»#00164f»]Sepa qué hacer para la devoluciíon de un vehículo inmovilizado por accidente de tránsito con lesionados.
Es importante destacar que es diferente a la inmovilización de vehículos por embargos judiciales (deudas), donde los procedimientos son diferentes.[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]
Devolución de vehículos inmovilizados por accidente de tránsito al poseedor – incluye modelos
Sepa como y en donde solicitar la entrega (provisional) de un vehículo inmovilizado en accidente de tránsito.
Cuando se causa un accidente de tránsito y hay lesionados o personas fallecidas, los vehículos involucrados son inmovilizados, con el fin de procurar que la víctima sea indemnizada, es una forma de presionar para que haya prontamente la indemnización a la víctima.
¿A QUIENES SE PUEDE DEVOLVER LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS?
Los artículos 100 del código penal y 100 del código de procedimiento penal, indican la respuesta, de la siguiente manera:
«Código de procedimiento penal– ARTÍCULO 100 – – AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS.
En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.
Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome la decisión definitiva respecto de ellos.
La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
La decisión de entrega de los bienes referidos en esta norma corresponde, en todos los casos, al juez de control de garantías».
Se observa que los vehículos inmovilizados pueden ser entregados al propietario, poseedor o tenedor legítimo y los vehículos de servicio público pueden ser entregados al representante legal de la empresa a la cual se encuentren vinculados.
En cualquier caso, es necesario aclarar que la Fiscalía, dentro de los 10 dias siguientes a la ocurrencia del accidente, debe realizar un peritaje al vehículo, para luego aportarlo en la audiencia de la solicitud de entrega provisional del vehículo.
¿QUÉ PASA SI LA FISCALÍA NO REALIZA EL PERITAJE?
Si la Fiscalía no realiza ese peritaje, la solicitud se puede realizar directamente ante el fiscal, que puede dar directamente una orden de salida del vehículo.
¿QUIEN PAGA EL PARQUEADERO Y LA GRÚA?
Desafortunadamente es posible que la grúa deba pagarla el propietario, pero el parqueadero no. Los gastos del parqueadero deben ser pagados por la Fiscalía o juzgado.
QUÉ DOCUMENTOS DEBEN APORTARSE?
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Copia del informe de accidente de tránsito – IPAT.
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Original del certificado de tradición
- Copia del SOAT, TECNICOMECÁNICA y licencia de tránsito
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Copia del inventario del vehículo.
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Copia de documentos personales, cédula, licencia de conducción del conductor y/o propietario, cédula de la persona que retira y autoriza
- Si hay conciliación, los documentos respectivos y el desistimiento, autenticado.
EL TRÁNSITO PUEDE PEDIR OTROS DOCUMENTOS?
No. Además la entidad que autoriza el retiro es el juzgado o la fiscalía, según el caso.
¿Y SI YO SOY LA VÍCTIMA?
Si Usted es la víctima o persona que resulto lesionada, puede solicitar directamente a la Fiscalía la devolución del vehículo.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231 – (57 8) 661 2072 info@losabogadosasesores.com[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_empty_space height=»48px»][/vc_column][/vc_row][vc_row equal_height=»yes» csd_animation=»transition.fadeIn» csd_animation_duration=»300″][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]
Modelo solicitud devolución de motocicleta a la víctima
Este modelo sirve a quien ES LA VÍCTIMA en el accidente de tránsito, no le sirve a quien ocasionó el accidente.[/vc_column_text][vc_empty_space][rdy_button text=»Descargar modelo $17.000″ margin_top=»0″ margin_bottom=»0″ border_radius=»0″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]
Modelo de Solicitud de audiencia para entrega provisional de vehículo
Incluye un modelo de sustentación en la audiencia y recomendaciones generales.[/vc_column_text][vc_empty_space][rdy_button text=»Descarga modelo de solicitud $45.000″ margin_top=»0″ margin_bottom=»0″ border_radius=»0″ link=»url:https%3A%2F%2Fwww.losabogadosasesores.com%2Fproducto%2Fmodelo-solicitud-audiencia-entrega-provisional-de-vehiculo%2F|title:Modelo%20solicitud%20audiencia%20de%20entrega%20provisional%20de%20veh%C3%ADculo|target:%20_blank|»][/vc_column][/vc_row]