DEMANDA CONTRA CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
A quién se demanda cuando el que debe es una unión temporal o un consorcio?
Las respuestas dependerán del tipo de asociación (Consorcio o Unión temporal), del acta de conformación de la sociedad y del tipo de obligación que se trate.
DEPENDIENDO DEL TIPO DE OBLIGACIÓN
Iniciamos por aquí, debido a que si la obligación es de tipo laboral, se puede ejecutar a todos los asociados o a alguno de ellos, según convenga o según se haya celebrado el contrato. Si se trata de asociados que se cuidan, seguramente los contratos laborales los hace sólamente uno de ellos, de conformidad con el acta de asociación y las responsabilidades de cada quien.
Esto debido a que las uniones temporales y consorcios no son personas jurídicas. Por lo tanto, en materia laboral el demandante puede escoger a quien demandar, incluyendo la entidad para la cual se estaba prestando el servicio, habida consideración del contenido del artículo 34 del código sustantivo del trabajo.
OTROS TIPOS DE OBLIGACIONES
En otros tipos de obligaciones de dar o de hacer, dependiendo de quien firma el contrato, se puede demandar al consorciado o asociado que firma, o a la sociedad, si firma el representante legal en nombre de ella. Debe revisarse el caso.
DEPENDIENDO DEL TIPO DE ASOCIACIÓN
Especialmente tratandose del cumplimiento del contrato, dependerá si la asociación es una unión temporal o un consorcio. Si es una unión temporal, para el cumplimiento del contrato puede demandarse a todos los asociados, independientemente de la responsabilidad que tenga en la ejecución, frente al incumplimiento específico. Si se trata de un consorcio, se demanda al consorciado que incumplió las obligaciones que tenía a su cargo. Otro tema, que no es de este post, son las multas que puedan imponerse.
EL PAPEL DEL INTERVENTOR
Si el incumplimiento ha sido frente a un prestador de servicios de aquellos propios del contrato (seguridad social, trabajadores, proveedores de la union temporal o consorcio), un escrito debidamente dirigido al supervisor del contrato o director de la entidad puede ser suficiente presión para que le paguen su obligación, en caso contrario, resulta necesario demandar para obtener el pago.
CAPACIDAD JURÍDICA DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Mediante sentencia del Consejo de Estado 25000232600019971393001, la corporación unificó el criterio mediante el cual los consorcios y uniones temporales tienen capacidad jurídica para comparecer a los procesos judiciales.
A pesar de ello, cuando requiere demandarse a este tipo de agremiaciones, conviene revisar minuciosamente los aspectos jurídicos que le rodean (Conformación, objeto, contrato que ejecutan, etc), para evitar inconvenientes referentes a la legitimación en la causa.
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Fuente: Corporación Excelencia en la Justicia: http://www.cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/ce/704-consejo-de-estado-rad-no-25000232600019971393001
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