¿Cuánto sube el arriendo de las casas?
Cada cambio de año o cada que se cumple el año del contrato, sube el valor del arrendamiento.
¿COMO FUNCIONAN LOS AUMENTOS DE VALORES DE ARRENDAMIENTO?
El valor del arriendo, según el artículo 20 de la ley 820 de 2003, es máximo igual al incremento del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del año que termina.
¿DESDE CUÁNDO PUEDEN APLICARME EL INCREMENTO?
No es que por haber cambiado el año, ya en enero debe pagar el aumento. NO!. El arrendador (dueño de la casa), debe esperar que el arrendatario (inquilino) haya cumplido 12 meses.
Si el contrato inició el 10 de junio de 2018, será hasta junio de 2019 que se hará exigible el aumento. Si inició en julio de 2018, el incremento será en julio de 2019, por citar ejemplos.
EL DUEÑO DEBE INFORMAR POR ESCRITO AL ARRENDADOR SOBRE EL INCREMENTO
Para que el incremento en el canon sea efectivo, el dueño del predio deberá informar por ESCRITO al arrendatario que va a subir el arriendo.
Si no lo hace, no podrá hacerlo efectivo, no va a poder cobrarlo. Y si el arrendatario viene cumpliendo puntualmente sus obligaciones, no hay nada que pueda hacer el arrendador, diferente a esperar que se cumpla el contrato.
Todo lo anterior, porque la ley solo regula el aumento en arrendamientos de vivienda, pero no de locales, es un tema totalmente diferente.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231 – info@losabogadosasesores.com
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