Definición de consorcio:

Consorcio puede definirse como una agrupación o asociación de personas o entidades que persiguen un mismo fin económico, haciendo, cada uno de los integrantes, aportes de acuerdo a sus capacidades o posibilidades.

Un usuario nos pregunta via correo electrónico:
¿pueden los consorcios formarse con terminación indefinida para contratar de manera publica y privada?

Esta pregunta ha de resolverse planteando dos problemas jurídicos:

  1. De conformidad con la ley 80 de 1993, ¿Pueden los consorcios estar conformados con anterioridad a la apertura del proceso de selección de contratistas?
  2. ¿Los consorcios pueden desarrollar actividades privadas?

De esta forma emitimos un concepto que corresponde a nuestro saber y experiencia en derecho, con el ánimo de ilustrar con la mayor claridad sobre el tema a quienes se interesan en temas de contratación.

DEFINICIÓN DE CONSORCIO EN EL DERECHO PÚBLICO

De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 de la ley 80 de 1.993, el consorcio se constituye:

«(…) Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman».

Obsérvese las siguientes características:

¿LOS CONSORCIOS PUEDEN HACER NEGOCIOS EN EL SECTOR PRIVADO?

Teniendo en cuenta que si existe un consorcio, este tiene una finalidad económica y de apoyo mutuo, si es viable que los consorcios celebren contratos en el sector privado, pero a la luz de las normas comerciales y civiles que le sean aplicables.

COMO SE CREA UN CONSORCIO

Un consorcio de actividades varias (públicas y privadas), de duración indefinida, se crea mediante la elaboración de un documento privado donde se establecen los porcentajes de participación de cada uno de los integrantes, así como las responsabilidades y aportes de cada uno. En el mismo documento se dejan plasmados otros aspectos, como el domicilio de cada uno de los consorciados y el domicilio que tendrá el consorcio. El documento se presenta en la DIAN, donde emiten un Registro Unico Tributario y con Él ya se puede obrar en diferentes aspectos. Es importante conservar adecuadamente el documento de conformación, será lo que pedirán en todas las empresas y/o entidades que le contraten.

Un consorcio para actividades definidas y específicas de contratación pública se forma presentando a la DIAN copia del contrato y acto de conformación, allá le expedirán el respectivo RUT.

CONCLUSIÓN

Si es posible constituir consorcios con el fin de presentar propuestas y realizar negocios en los sectores público y privado.

Para finalizar, una vez celebrado el contrato es conveniente que se nombren representantes legales principal y suplente; así como establecer manuales de funciones y fijar estatutos claros que pongan límites y alcances a sus responsabilidades dentro de la ejecución de los negocios que se lleguen a celebrar.

Lo anterior por cuanto existirán obligaciones laborales, civiles y fiscales que de no ser aclaradas pueden concluir en que todos respondan solidariamente, es decir que a cualquiera de ellos se pueda demandar para exigir el pago de las obligaciones; igualmente, antes de celebrar cada contrato debe revisarse detenidamente para prevenir inconvenientes futuros.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Celular y whatsapp 3102224231
Asesorías jurídicas y representación judicial en procesos

Fuente normativa: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304

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