¿Cómo se «tumban» las multas de tránsito?
LOS COMPARENDOS CADUCAN A LOS 6 MESES, LAS MULTAS A LOS 3 AÑOS, LOS COBROS COACTIVOS A LOS 5 AÑOS.
Cuando nos imponen un comparendo, comienzan a correr plazos para el tránsito, que hacen que si al vencerse cualquiera de ellos, no ha sido pagado el comparendo, los usuarios podamos solicitar NO PAGARLOS. Veamos:
Una vez impuesto el comparendo, la administración tiene seis (06) meses para expedir una resolución de sanción. Si no lo hace, podemos solicitar la CADUCIDAD. (Artículo 161 del código nacional de tránsito).
Una vez hecha la resolución de sanción, la administración dos años y medio más, para cobrarlo por vía de cobro coactivo. Si no lo hace, podemos solicitar la PRESCRIPCIÓN. (Artículo 159).
Si la administración hace el cobro coactivo, pero no logra cobrarlo pasados otros dos (02) años después de impuesto el comparendo, también podemos solicitar la prescripción de la acción de cobro del mandamiento de pago.
(Artículos 159 del código, 206 decreto 019 de 2012 y 831 del Estatuto Tributario).
¿Cómo sabemos en qué estado se encuentra el comparendo? Consultado el SIMIT, que tiene varias opciones de «Estados», entre ellos «comparendo», «sanción», «cobro coactivo». Ver: (www.simit.org.co)
Para pedir la exoneración del pago, se necesita es realizar oportunamente cada paso en cada tiempo que da la ley, que son:
Pasados los primeros seis meses de imposición del comparendo, no hay la resolución de sanción, haga un derecho de petición, solicitando la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, por haber transcurrido más de seis meses sin que se expida la resolución de sanción.
Si pasaron más de tres años los comparendos se encuentran en estado «COBRO COACTIVO» es necesario que se acerque Usted al tránsito, se notifique del mandamiento de pago.
Cuando se notifique del mandamiento de pago, tendrá 10 días para hacer uso de las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. (excepciones – prescripción de la acción de cobro).
Los comparendos se encuentran en estado «pendiente de pago» o «sanción», entonces debe hacer uso de un derecho de petición, solicitando que le prescriban esas acciones, con fundamento en los artículos 159 de la ley 769 de 2002 y 206 del decreto 019 de 2012.
Agotado cualquiera de estos dos procedimientos, la entidad le niega su petición, debe hacer uso de los recursos de reposición y apelación (en el primer caso) o de solicitud de revocatoria directa en el segundo caso.
Si a pesar de haber realizado estos procesos, vuelven y le niegan o no le contestan las solicitudes en los plazos legales, entonces ya es procedente la tutela.
- En cualquier caso, estos trámites (entre todos) pueden demorar hasta un mes, aproximadamente. Si desea consultar la ley 769 de 2002 (codigo nacional de tránsito), siga el link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557Si Usted prefiere que nosotros hagamos estas gestiones, tienen un costo equivalente al 50% del valor total de las multas y también necesitaríamos que nos otorgue poder.Alexander González 3102224231 – 3134808295
Lider de acciones legales
Alexander González y abogados asociados S.A.S.Tema: ¿Cómo se «tumban» las multas de tránsito?