Casarse y proteger los bienes

VA A CASARSE Y QUIERE PROTEGER SUS BIENES?

Al contraer matrimonio, por regla general, los bienes de los dos no pasan a ser de la sociedad conyugal, pero indudablemente es mejor evitar confusiones… Entonces, qué hacer?

El código civil, artículo 1771 define las capitulaciones matrimoniales como «las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro».

El artículo 1772 dice que las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, y si es por pequeñas cuantias, es posible por documento privado; pueden hacerse sobre bienes inmuebles (casas, fincas, etc) o sobre bienes muebles (carros, motos, etc).

Un tema directamente relacionado es la renuncia a los gananciales. Los gananciales son la diferencia de valor de un bien entre un momento y otro. Por ejemplo, el año 2010 una casa vale 60 millones y en 2017 vale 120 millones. Es una disposicion regulada por el artículo 1775, que dispone que cualquiera de los conyuges, o los dos, pueden renunciar a los gananciales de los bienes, al momento de disolver la sociedad conyugal.

1. Realice un inventario detallado de los bienes (muebles, inmuebles, dinero, acciones, negocios, cuentas de ahorro, ganado, producción agrícola etc.) que desea excluir de la sociedad conyugal una vez contraiga matrimonio. Es importante que el inventario sea detallado y que incluya el valor real de cada uno de los bienes consignados, los certificados de tradición, avalúos catastrales etc.

2. Para que se puedan firmar las capitulaciones, las partes contrayentes deben estar de acuerdo, por lo tanto, antes de acudir a la notaria hable con su pareja respecto a lo que se va a firmar y las implicaciones que trae excluir bienes de la sociedad conyugal.

3. Con el inventario y estando de acuerdo para la firma de las capitulaciones, asista a una notaría cercana a su domicilio para que mediante escritura pública se establezca el valor y el tipo de bienes excluidos de la sociedad conyugal y de esa forma, al momento de contraer matrimonio esta última quedará constituida con todos los bienes distintos a los consignados en la escritura pública.

El trámite no requiere abogado y se puede realizar directamente. Los costos serán los que determine la notaría.

 

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Alexander González

Abogado en Villavicencio

 

 

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