Abogado de insolvencia en Villavicencio Alexander González, especialista en insolvencia.

Aprenda como defenderse si tiene muchas deudas.

Cuando las deudas con bancos y terceros quieren ganar la partida, todavía hay solución, con el Abogado de insolvencia en Villavicencio Alexander González.

Existe un trámite denominado «insolvencia de persona natural no comerciante«, que puede ser la solución a los problemas financieros, para eso puede consultarme, soy un experto Abogado de insolvencias en Villavicencio.

BENEFICIOS DEL TRÁMITE DE INSOLVENCIA EN VILLAVICENCIO

Al iniciar el trámite de insolvencia en Villavicencio, Usted obtiene varios beneficios muy importantes:

  1. Contar con su abogado 100% en VIllavicencio experto en el tema que le ayudará a solucionar su crisis financiera. Podrá conocer nuestras oficinas, consultar personalmente cuando lo requiera y evidenciar nuestra seriedad.
  2. La admisión al trámite de insolvencia le permite beneficios inmejorables:

EL ABOGADO DE INSOLVENCIA EN VILLAVICENCIO LE EXPLICA LAS POSIBILIDADES DENTRO DEL TRÁMITE DE INSOLVENCIA:

El trámite tiene dos posibilidades, Usted elige cual le interesa o conviene más:

  1. Negociar con los acreedores.

    Es util (Y necesario), cuando hay bienes embargados. Por ejemplo, si Usted tiene su apartamento embargado, es muy posible que el banco o prestamista no le haga ningún descuento, y además le exija el pago total de la deuda. Vea: Así fue como Javier salvó su casa

En ese caso, Usted puede optar por el trámite de insolvencia y NEGOCIAR con su acreedor, pudiendo llegar a no pagar los intereses pasados ni los gastos de cobranza. 

Suponga que el acreedor dice que Usted en total debe 200 millones de pesos y que si quiere terminar el proveso y levantar el embargo, debe pagarle todo el dinero «uno sobre otro», bajo amenaza de rematarle su inmueble. Pero a Usted solo le prestaron 90 millones de pesos, el resto es intereses y gastos de cobranza.

La negociación le puede permitir que solamente pague solamente los 90 millones del préstamo (Capital), además !en plazos hasta 60 meses!, es decir, no paga intereses moratorios (De atraso), ni gastos de cobranza.

2. Liquidar su patrimonio para pagar todas las deudas.

Este caso aplica específicamente a dos situaciones: 

a. Cuando Usted no tiene bienes a su nombre. 

Si Usted no tiene bienes a su nombre, como una casa o un carro, puede optar por iniciar el trámite, que tiene los mismos beneficios ya enunciados: Suspensión de los procesos de cobro, embargos y suspensión de los descuentos de nómina o libranzas.

Pero en este caso, a la final va a pagar con muy poco, todas sus deudas. Por ejemplo, con una moto que pueda tener, o con 1 o 2 millones.

Algunos abogados dicen que no es necesario tener algo, pero hemos visto jueces decir que, si no hay nada para liquidar, debe devolverse el trámite.

Pero, con una moto de 3 millones o con 2 millones, le puedo pagar a todos? Porque mis deudas son mas de 100 millones de pesos!.

Si. Si puede pagar con una pequeña cifra a todos sus acreedores, porque el código general del proceso así lo permite. No importa que no alcance para pagarle a todos. 

Eso le permitirá a Usted recobrar su libertad financiera y su tranquilidad.

b. Cuando Usted si tiene bienes, pero están embargados y valen mucho menos que las deudas.

Suponga que sus bienes embargados (Casa, lote, finca, apartamento, etc), valen 150 millones, pero sus deudas de capital suman 400 millones de pesos, además Usted tiene unos ingresos que no le permitirían pagar una cuota que cubra la deuda y sobrevivir al tiempo. 

En este caso, lo mejor para Usted, podría ser liquidar su patrimonio. Que con esos bienes ya embargados, se le pague a todos sus acreedores. 

En estos dos casos, no le volverán a realizar descuentos de nómina, ni podrán volver a iniciarle procesos o demandas por las deudas que relacionamos en la solicitud de trámite de insolvencia en Villavicencio. En palabras claras: Las deudas se acaban, aun sin pagarlas.

Beneficios de liquidar su patrimonio.

Al ir a liquidación patrimonial, todas sus deudas se convierten en obligaciones naturales, es decir, si Usted quiere las paga, pero no le pueden exigir mediante demandas, el pago de esas deudas. Por decirlo de otra forma: Mueren esas deudas.

Eliminación de las libranzas o descuentos automaticos para pago de créditos.

Si Usted tenía libranzas, estas desaparecen, aproximadamente desde el segundo mes de iniciado el trámite y nunca más volverán a realizarle descuentos, como dispone el artículo 545, numeral 2 del código general del proceso, que dice:

«Artículo 545. Efectos de la aceptación. A partir de la aceptación de la solicitud se producirán los siguientes efectos:

 2. Se suspenderán los descuentos de nómina o de productos financieros, pagos por libranza o cualquier otra forma de prerrogativa relacionada con el pago o abono automático o directo del acreedor o de mandatario suyo que se haya pactado contractualmente o que disponga la ley, excepto los relacionados con las obligaciones alimentarias del deudor».

La suspensión no opera automáticamente, primero el centro de conciliación envía al juzgado la comunicación de aceptación del deudor en el trámite de insolvencia, demora unos 8-10 dias; el juez la recibe y gestiona una orden a la entidad pagadora (Empleador o fondo de pensiones), para que suspenda el descuento de nomina (Otros 20 dias) y la entidad procede a ejecutar la orden.

La orden de suspensión de descuentos debe llegar antes del 10 de cada mes a la entidad pagadora para que se pueda hacer efectiva antes del dia de pago, que normalmente es el 25-30 de cada mes. Es por eso que la efectividad de la suspensión del descuento inicia unos dos meses después de iniciado el trámite.

Levantamiento de reporte negativo en las centrales de riesgos.

Según el artículo 573 del código general del proceso, el reporte a las centrales de información financiera se hace desde el mismo inicio del trámite de insolvencia en VIllavicencio.

En los casos que se hace acuerdo de pago, el reporte negativo se levanta el mismo dia en que el deudor termina de pagar.

Cuando va a liquidación patrimonial, el reporte negativo se elimina aproximadamente en un periodo de 18 a 24 meses.

Que tipo de deudas debo o puedo tener para ser aceptado en un trámite de insolvencia en VIllavicencio?

Usted puede tener deudas de:

PUEDO INICIAR EL TRÁMITE AUNQUE YO TENGA INGRESOS?

El trámite de insolvencia en Villavicencio está diseñado por la ley para todas las personas que tengan mas de dos acreedodres (deudas) en mora (Sin pagar), por mas de 90 dias, no importa si tienen ingresos o no.

PERO SI TENGO LIBRANZAS Y ESTOY AL DIA, APLICA PARA MI?

Si Usted es empleado o pensionado y tiene libranzas que le «quitan» hasta la mitad de su sueldo y aparte de eso tiene mas de dos deudas en mora por mas de 90 dias, Usted es candidato para el trámite de insolvencia si esas deudas adicionales a las libranzas, superan el 30% del total del pasivo por fuera de las libranzas. Las libranzas no se suman al total de las deudas.

Para explicar esto, es mejor con un ejemplo:

Sus deudas que paga por libranzas suman 100 millones de pesos. Las deudas que tiene en mora por mas de 90 dias, con otras entidades, o con personas naturales, suman 10 millones de pesos. Usted ya es un candidato apto para ser admitido en trámite de insolvencia.

OTROS ASPECTOS – Abogado de insolvencias en Villavicencio le explica.

El trámite de negociación de deudas, es posible aunque:

Obviamente el trámite tiene algunos requisitos: consúltenos si tiene dudas. En todo caso, reiteramos: quedarse quieto no solucionará sus problemas, solo perderá todo y antes queda debiendo. Por ello es importante saber qué hacer si tiene sus bienes embargados.

¿Dudas? Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com
Calle 35 – avenida Catama – No. 16 a 74 – enseguida del Banco W – Barrio Santa Helena – Villavicencio – Meta.

Quiere saber si tiene procesos en su contra? Visite la página https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida

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