Beneficio mujeres cabeza de hogar vinculadas a procesos penales.
Hasta ahora no había Beneficio mujeres cabeza de hogar vinculadas a procesos penales. Las mujeres cabeza de hogar vinculadas a a procesos penales, no tenían opción diferente a ir a la cárcel, si eran encontradas culpables.
Situaciones económicas, sociales o sentimentales, miles de mujeres cabeza de hogar cometen delitos: hurtos, narcotráfico, falta de dinero, desconocimiento, entre otras causas.
Como funcionaba la ley.
Artículo 68A del código penal, imponía al juez enviar a la cárcel a quienes estuvieran involucrados(as) en delitos de narcotráfico, hurto calificado y otro delitos.
Qué beneficios tiene ahora la ley 2292 de 2020 para mujeres cabeza de hogar vinculadas a procesos penales?
La ley 2292 de 2023, permite varias situaciones que favorecen a las mujeres que se sean condenadas:
Por delitos de narcotráfico y hurto, sin importar el tiempo de condena; o por otros delitos con pena inferior a OCHO (8) años. La ley no especifica cantidades de droga, valores de lo hurtado, tampoco hace referencia a los calificantes o agravantes.
Hay dos situaciones: 1.- Si aún no hay condena: el subrogado se solicita en la diligencia según referencia el artículo 447 del código penal.
2.-Si ya hay condena, por aceptar cargos, hacer preacuerdos o di fue vencida en juicio, entonces el relevado se solicita ante el juez de ejecución de penas que tiene el caso.
En qué consisten los beneficios que puede obtener?
Si la condena está por imponerse, la condenada paga su condena en libertad, pero sujeta a prestar servicios de utilidad pública: enseñanza en colegios o a grupos específicos, aseo o limpieza en parques o lugares públicos y actividades similares.
Si la condena ya fue impuesta, la persona privada de la libertad puede solicitar que su condena se sustituya por prestación de servicios de utilidad pública.
Como se solicita?
Si aún no ha sido proferida la sentencia, se solicita ante el juez de conocimiento, en el momento de la audiencia de individualización de la pena, llamada del 447.
Cuando la condenada ya está purgando su pena, se solicita ante el juez de ejecución de penas que regula la sentencia.
Cuales son los requisitos?
- Evidenciar que la conducta delictiva se cometió por estar en condiciones de marginalidad o pobreza.
2. Por ejemplo, por no tener dinero para llevar a su casa para mantener los gastos del hogar.
3. Puede que, por el hecho de ser mujer, no se puede conseguir un empleo porque el horario laboral riñe con la atención de los hijos.
Estas circunstancias pueden probarse con cualquier medio de prueba.
- Recibos de servicios públicos, certificados de domicilio emitidos por una autoridad local, certificaciones de personería o certificado del SISBEN con estrato socioeconómico de la mujer evidenciando su situación de pobreza y/o vulnerabilidad.
- Documentación que evidencie que la mujer ha interpuesto demanda de alimentos contra el/los padre/s de sus hijos.
- Documentos que evidenciar dificultad de sostener el hogar por su cuenta.
- Historia clínica demostrando que tiene bajo su cargo a una(s) personas que se encuentran en una situación que requiere cuidados especiales que afectan el sustento del hogar.
- Declaración juramentada de la mujer o familia que detallen la situación de vulnerabilidad, sobre imposibilidad de conseguir empleo o circunstancias de marginalidad o pobreza.
- Presentar el programa de servicios de utilidad pública al que podría acogerse la condenada, así, el defensor y la condenada, deberán consultar los lugares y condiciones donde podrán prestarse los servicios de utilidad pública. (Pueden ser consultados aquí).
Los documentos se presentan ante el juez de conocimiento en audiencia del 447 o adjuntarlos a la solicitud que se hace ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.