¿Es legal pagar solamente comisiones?

EL CONTRATO LABORAL ALEATORIO

Un cliente empresarial pregunta si es legal pagar solamente comisiones, sin salario básico. Sólamente las comisiones por ventas. En un artículo anterior habíamos escrito sobre los cuidados que debe tenerse al contratar personal (Ver: http://losabogadosasesores.com/cuide-la-forma-en-que-contrata-trabajadores/).

En esta ocasión el tema será la contratación pagando únicamente comisiones o porcentajes.

¿Es legal pagar solamente comisiones?

La respuesta depende de la necesidad de la empresa de imponer un horario al trabajador. Si la respuesta es afirmativa, entonces DEBE pagarse un básico al trabajador, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo.

Sin embargo, que no se confunda con un contrato de prestación de servicios (Ver: http://losabogadosasesores.com/contratos-de-prestacion-de-servicios-demandables/)

COMO FUNCIONA ESTE TIPO DE CONTRATO

Ya que determinamos que si es legal pagar solamente comisiones, es necesario determinar el alcance y posibilidades de esta clase de contrato:

  1. Definitivamente NO debe haber horario. El trabajador entra y sale cuando quiere, o decide no asistir a las oficinas o sede de la empresa y está en su derecho de hacerlo como y cuando lo desee sin pedir permisos.
  2. Según se pacte en el contrato con el trabajador, puede o no tener derecho a viáticos.

VACACIONES Y CESANTÍAS

Las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones, se pagan promediando el ingreso mensual del trabajador; se liquidan con base en el promedio salarial del último año de servicios, o todo el tiempo laborado si es inferior a un año (Artículo 253 del CST). (clic si desea descargar el código sustantivo del trabajo actualizado)

LA PRIMA DE SERVICIOS

El artículo 306 del Código Sustantivo del trabajo dice que toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, (…) una prima de servicios (…) equivalente a 15 días de salario, por cada semestre laborado.

Esto quiere decir que para estos trabajadores, la prima se paga sobre el promedio salarial del último semestre.

DESCUENTOS PERMITIDOS

A esta forma de contratación le aplican las disposiciones de los artículos 149 y 150 del código sustantivo del trabajo. Debe tenerse precaución de no hacer descuentos prohibidos. (Ver: http://losabogadosasesores.com/que-no-le-hagan-descuentos-de-nomina-prohibidos/)

QUÉ HACER SI LA EMPRESA NECESITA ALGO DIFERENTE A UN CONTRATO LABORAL

Cuando por razones del servicio y de necesidades partículares de la empresa, se necesita contratar personal para que realicen trabajos que definitivamente deben pagarse por comisiones o porcentajes, pero SIN pagar prestaciones sociales, con el fin de evitar inconvenientes debe acudirse  a otras formas de contrato, como es uno mercantil, que alejen definitivamente las posibilidades de un pleito laboral.

 

Dudas? Agende una cita por celular o whatsapp 3102224231 – Alexander González – Abogados en Villavicencio

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Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S.

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